Texto de la norma
Decreto No. 1928 que concede la nacionalidad dominicana provisional a la menor Sobeida Amaryllis Bakmeijer.— G. O. Nº 8060, del 1º de diciembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1928
VISTA la solicitud elevada al Poder Ejecutivo por la señora Fedora Catharina S. de Bakmeijer, en fecha 19 de julio del año en curso, por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización, agregado por la Ley No. 2665 de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Sobeida Amaryllis Bakmeijer, nacida en Curazao, Antillas Holandesas, el día 18 de noviembre de 1955, hija legítima de la solicitante Fedora Catharina S. de Bakmeijer.
Art. 2.— Al cumplir la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12 inciso 3o. de la Constitución de la República.
Art. 3.— Envíese a las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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