Texto de la norma
Decreto Nº 1914 que autoriza la impresión de sellos de correos.— G. O. 8019, del 31 de Agosto de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1914
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos de correos para el franqueo de la correspondencia aérea y ordinaria:
500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo ordinario de RD$0.5, color rojo y verde olivo;
500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo ordinario de RD$0.6, color violeta oscuro y verde;
500,000 (Quinientos mil) sellos para el franqueo aéreo de RD$0.13, color naranja, marrón y verde.
Art. 2.— Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en los colores indicados, respectivamente, en tamaño de 34 milímetros de alto por 23 milímetros de ancho.
Art. 3.— En el margen superior de los sellos, en sentido horizontal, a todo el ancho de los mismos se leerá: “REPUBLICA DOMINICANA”; debajo de esta leyenda en caracteres pequeños
y en color blanco, se leerá: "CORREOS" en los sellos de RD $0.05 y RD$0.06, respectivamente; y "CORREO AEREO" en los sellos de RD$0.13; en los ángulos izquierdo y derecho del margen inferior, dentro de cuadrados y en caracteres blancos se leerá en ambos cuadrados, el valor facial del sello y el signo de centavo "C"; en el espacio comprendido entre los dos cuadrados se leerá en caracteres blancos, en dos renglones: "RE-POBLACION FORESTAL".
Art. 4.— En la parte central de los sellos de RD$0.05 aparecerá un árbol de cedro y debajo del mismo y en caracteres pequeños se leerá "CEDRO"; en los sellos de RD$0.06 aparecerá un árbol de pino, y debajo del mismo y en caracteres pequeños se leerá "PINO"; y en los sellos de RD$0.13 aparecerá un árbol de caoba y debajo del mismo y en caracteres pequeños se leerá "CAOBA".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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