Texto de la norma
Decreto No. 1894, que concede el beneficio de incorporación a varias asociaciones cooperativas.— G. O. N° 8059, del 28 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1894
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas No. 4332, del 19 de noviembre de 1955;
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CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que
sc han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas pcw
la Ley para que las asociaciones cooperativas obtezigan su incor-
poracibn;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54
de la Constitucidn de la Republica, dicto el siguiente,
D E C R E T O :
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporaci6n a las aso-
ciaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Producci6n y Consumo “Guayabal”, estable-
cida en El Guayabal Santiago, R.D.
b) Cooperativa de Produccibn y Consumo “Caimito”, estable-
cida en El Caimito, La Vega R.D. y
c) Cooperativa de Producci6d y Consumo “Tavera”, estable-
cida en Tavera, La Vega, R.D.
Art. 2.-
E nconecuencia, desde la vigencia del presente De-
creta, las cooperativas mencionadas en el articulo anterior, gozar5n
de perscmlidad juridica y de lo dernas beneficios que les acuer-
da la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la Re-
publica Dorninicana, a 10s dieciskis dias del mes de julio de mil no-
vecientos cincuenta y seis, Aiio del Benefactor de la Patria, 1130
de la Independrncia, 9 3 O de la Restauracibn y 270 de la Era de
Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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