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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 1893 que concede jubilaciones del Estado.— G.O. Nº 8059 del 28 de Noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1893
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso el solicitante reúne las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que pueda ser jubilado;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Art 1.— Se concede el beneficio de la jubilación al señor Augusto Rincón Gavilán, y se le asigna una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
Art. 3.— Se modifica el artículo 1o. del Decreto No. 6392 de fecha 5 de marzo de 1950, para que se lea del siguiente modo:
"Art. 1.— Se concede el beneficio de la Jubilación al Licenciado Enrique C. Marty Ripley, y se le asigna una pensión del
Estado de doscientos pesos oro (RD$200.00) mensuales". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona