Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1875
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley Nº 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 29 de julio de 1943;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2 de la misma Constitución, dicto el siguiente,
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, para completar el área de terreno
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ñecesaria para la construcción del Aeropuerto Internacional en Punta Caucedo, de una porción d eterreno de 3,100 tareas de extensión, que bordea la costa sur de Punta Caucedo, dentro de las parcelas Nos. 619 y 620 del Distrito Catastral No. 17/4 del Distrito Nacional.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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