Texto de la norma
Decreto No. 945, sobre celebración de concursos para la ejecución de mensuras catastrales, en las cuales tenga interés el Estado (G. O. No. 7852, del 25 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 945
VISTA la Ley de Registro de Tierras, No. 1542, de fecha 11 de octubre de 1947, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la Repúbica, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— En aquellos casos en que en conformidad a la ley el Abogado del Estado, por causa de interés público, deba requerir del Tribunal Superior de Tierras que se le conceda prioridad para el saneamiento y adjudicación de títulos sobre un terreno, deberá preparar previamente, con el Director General de Mensuras Catastrales, un concurso invitando a los agrimensores a enviar sus proposiciones para la ejecución de dicha mensura catastral.
Art. 2.— Al efecto, se publicará un aviso en la prensa con tres días de intervalo, y se dará un plazo de quince días a partir de la última publicación, para enviar las proposiciones bajo sobre cerrado, certificado, y dirigido al Abogado del Estado, indicando en el mismo que se trata del concurso abierto para la realización de determinada mensura catastral.
Art. 3.— En los avisos se señalará el área aproximada del terreno que se desee medir por interés público; su ubicación, indicando límites, sitio, sección, común y provincia, y en las proposiciones los concursantes señalarán el costo por hectárea y el costo mínimo para las pequeñas parcelas y solares; entendiéndose que en todos los casos los pagos se escalonarán progresivamente de acuerdo con el adelanto de los trabajos de las mensuras, y que se reservará un 15% del costo total para ser pagado después que el Tribunal Superior de Tierras haya dado su aprobación final a los planos correspondientes.
Art. 4. Vencido el plazo de quince días, una Comisión compuesta por el Procurador General de la República, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas, el Presidente del Tribunal de Tierras, el Abogado del Estado y el Administrador General de Bienes Nacionales, procederá en la oficina del primero a dar apertura a las proposiciones recibidas y se preferirá la oferta más económica y más conveniente para los intereses del Estado, debiendo tenerse en cuenta el crédito profesional, la moralidad y la competencia del agrimensor proponente.
Art. 5.— La Comisión puede llamar a un nuevo concurso cuando estimare que las proposiciones no reúnen las condiciones necesarias para su aceptación.
Art. 6.— No se aceptará ninguna proposición cuando el precio exceda de RD$$1.60 por hectárea, de un mínimum de RD$20.00 por parcela y RD$30.00 por solares.
Art. 7.— Una vez hecha la selección, el caso será participado por la vía correspondiente al Poder Ejecutivo a fin de que, si lo estima pertinente, el Abogado del Estado sea provisto del poder necesario para celebrar el contrato de lugar.
Art. 8.— Este Decreto sustituye el No. 2374, de fecha 28 de julio de 1938, Gaceta Oficial No. 5199, del 30 de junio del mismo año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes
de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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