Texto de la norma
Decreto No. 944, que autoriza la impresión de sellos postales para el envío de Valores Declarados
(G. O. No. 7849, del 22 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 944
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, No. 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados:
100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de diez centavos (RD$ 0.10) color rojo y negro.
50,00 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de treinta (RD$ 0.30) color verde y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño: en el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirá "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo, aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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