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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9349

QUE CONCEDE EL INDULTO A VARIOS PRESOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1953fecha
Indultotipo
G. O. 7620Gaceta Oficial del 31 oct de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9349, que concede indulto a varios presos.—G. O. No. 7620, del 31 de octubre de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9349. En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes: Francisco Ant. Báez y Pedro Brito, de San Cristóbal; Enrique Almonte, de San Juan de la Maguana; Manuel Antonio Batista B., y Rafael Oscar Diloné, de Santiago; Rodolfo Tamarez, Apolinar Torres, Manuel de Js. Minier C., Telésforo Antonio Alvarado, Ramón Armando Lugo y Silvestre Taveras, de la Penitenciaría Nacional; José Santamaría Melenciano, de Pedernales; Manuel Durán, de La Romana, Randolfo Núñez y Benjamin Brea de la Penitenciaría Nacional. Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fue- ron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados. Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto. Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 24 de septiembre en curso. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona