Texto de la norma
Decreto Nº 9348, que crea Comisiones y Subcomisiones de Mejoramiento Rural.—G.O.Nº 7620, del 31 de octubre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:— 9348.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los incisos 3º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea una comisión para el desarrollo y progreso de las Secciones del país, con el nombre de Comisión Nacional de Mejoramiento Rural, que tendrá su asiento en Ciudad Trujillo, con jurisdicción en todo el territorio de la República y que estará integrada por el Gobernador Civil del Distrito de Santo Domingo, quien la presidirá; por el Presidente del Con-
sejo Administrativo del mismo Distrito; por el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano; por uno de los Subsecretarios de Estado de Agricultura, de Previsión y Asistencia Social, de Obras Públicas y Riego, de Educación y Bellas Artes, y de Salud Pública; por el Director General de Deportes, por el Presidente de la Junta Protectora de la Agricultura del Distrito de Santo Domingo y por el Vicario General de la Arquidiócesis de Santo Domingo.
Art. 2.— Se crea, además, en cada Común, una Subcomisión dependiente de la Comisión Nacional, con jurisdicción en el territorio de la Común de que se trate, e integrada por el Síndico Municipal, quien la presidirá; por el Presidente de la Junta Protectora de la Agricultura; por un inspector de Instrucción Pública; por el funcionario o empleado de mayor categoría que tenga en dicha Común la Secretaría de Estado de Agricultura y la Secretaría de Estado de Salud Pública, respectivamente, y por el Cura Párroco. Actuará como Asesor de cada una de dichas Subcomisiones comunales el Gobernador de la Provincia correspondiente.
Párrafo I.—En el Distrito de Santo Domingo la Comisión Nacional hará las veces, además, de la Subcomisión a que se refiere este artículo.
Párrafo II.— Dichas Subcomisiones deberán tramitar todos sus asuntos por medio de la Comisión Nacional.
Art. 3.— Corresponde a la Comisión Nacional de Mejoramiento Rural y a las Subcomisiones comunales, dentro de sus respectivas jurisdicciones:
a) Propiciar el mejoramiento del nivel de vida de todos los habitantes de las Secciones, procurando que obtengan: tierras en que trabajar y útiles de labranzas; una mayor producción y rendimiento de sus labores agrícolas; asistencia técnica, facilidades crediticias y práctica cooperativista; mayor grado de higiene en sus viviendas; el mejoramiento de sus medios de comunicación y de sus sistemas de trabajo; protección contra las fluctuaciones de los precios de sus productos; la adecuada asistencia espiritual que los preserve del vicio y de la corrupción, y les haga conservar la pureza de sus costumbres y tradiciones; diversiones sanas y honestas; y en general, un más elevado grado de bienestar en lo que atañe a su salud, recursos económicos y medios educacionales;
b) Inspeccionar periódicamente las Secciones de su jurisdicción; investigar sus problemas y deficiencias; informar al Poder Ejecutivo sus observaciones y proponerle los medios de resolverlos en consonancia con el cumplimiento de las
finalidades indicadas en el apartado a). Al efecto, deberán recomendar al Poder Ejecutivo las medidas que para conseguir los objetivos y finalidades indicados, sean, a su juicio, necesarias o convenientes; y
c) Preparar y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento a que deban sujetarse para su funcionamiento, tanto la Comisión Nacional, como las Subcomisiones comunales.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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