Texto de la norma
Decreto N° 9302 que autoriza la impresión de varias especies timbradas. G.O. N° 7605, del 12 de Septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9302.
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas N° 2461, del 18 de julio del 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para fines de aplicación del Art. 7 de la Ley de Inmigración, modificado por la Ley Nº 1910, del 22 de enero de 1949;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.30, color rojo, numerados del 10,001 al 15,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.75, color rojo, numerados del 1,001 al 6,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 0.80, color rojo, numerados del 5,001 al 10,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 3.00, color verde, numerados del 5,001 al 10,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 4.00, color verde, numerados del 4,001 al 9,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 5.00, color verde, numerados del 3,001 al 8,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 6.00, color verde, numerados del 3,001 al 8,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 15.00, color verde, numerados del 1,001 al 6,000;
5,000 (CINCO MIL) sellos para recargos del tipo de RD$ 25.00, color verde, numerados del 1,001 al 6,000.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular en tamaño de 35 mm. de largo por 17 mm. de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte superior del sello se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y más abajo en letras más pequeñas la palabra "Inmigración". En el centro hacia el lado izquierdo, llevarán el Escudo Nacional, en fondo blanco. Una banda blanca horizontal, sin que corte el dibujo del Escudo, figurará en medio del sello. En la parte inferior, en la izquierda, se leerá la palabra "Recargo", y en la derecha "RD$" y la cantidad en número que represente el valor del sello. Dichos sellos deberán ser numerados en el centro, con tinta indeleble.
Art. 2.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para la aplicación de la Ley de Inmigración:
5,000 (CINCO MIL) sellos del tipo de RD$1.00 de color rojo, numerados del 13,001 al 18,000.
Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 43 mm. de largo por 16 mm. de ancho y en hojas perforadas de cincuenta sellos, con el siguiente diseño: en la parte central el Escudo Nacional; en la parte superior, la inscripción "REPU-
BLICA DOMINICANA"; en la parte inferior la palabra "Inmigración"; en el ángulo inferior izquierdo el signo de pesos; en el ángulo inferior derecho el valor en cifras.
Art. 3.—Se autoriza la siguiente emisión de sellos para Certificados de Salud:
500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos para Certificados de Salud, del tipo de RD$0.15.
Estos sellos se imprimirán en tamaño de 37 mm. de alto por 27 mm. de ancho y en hojas perforadas de veinticinco sellos. Se imprimirán sobre fondo azul y en su centro un sol amarillo y dentro de ese sol, en rojo, la cruz de doble brazo, símbolo de la lucha social contra la tuberculosis. En su parte superior se leerá "REPUBLICA DOMINICANA" y en la parte inferior "CERTIFICADO DE SALUD". En los ángulos inferiores y en número y símbolo, su valor de quince centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.