Texto de la norma
Decreto N° 9301 que dispone la incineración de especies timbradas.— G.O. N° 7604, del 9 de Septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9301.
VISTA la Ley N° 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950, publicada en la Gaceta Oficial N° 7151, del 24 de julio de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se dispone la incineración de Cinco Mil (5,000) sellos de Impuesto de Cédula Personal de Identidad del tipo de Tres Pesos Oro (RD$3.00), numerados del 1,855,001 al 1,860,000 por haberse comprobado que en la impresión de los mismos esa numeración fué repetida erróneamente.
Art. 2.—De acuerdo con la Ley N° 2461 sobre Especies Timbradas, esta incineración será organizada por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público; y vigilada y controlada por la Comisión prevista por el artículo 6 de la citada Ley N° 2461, debiendo levantarse acta de dicha incineración.
Art. 3.—El Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, cuidará de la fiel ejecución del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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