Texto de la norma
Decreto No. 925, que dispone, como norma general para las Fuerzas Armadas, no conceder la fuerza pública cuando se trate de despojar a las madres de la guarda de sus hijos
(G. O. No. 7846 del 15 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 925
CONSIDERANDO: Que es de alto interés social conservar por todos los medios los vínculos naturales y humanos de la familia, y en particular los que se derivan del amor e intintos maternales;
CONSIDERANDO: Que es deber del Gobierno impedir que se produzcan situaciones contrarias a las buenas costumbres y a los principios de moral natural;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone, como norma general para las Fuerzas Armadas, no conceder la fuerza pública cuando se trate de despojar a las madres de la guarda sus hijos.
Art. 2.— Cuando intervenga una sentencia de tribunal competente, y como caso excepcional, la solicitud de fuerza pública será referida a la Presidencia de la República para que ésta dicte las instrucciones finales.
Art. 3.— Los miembros de las instituciones de las Fuerzas Armadas que violen las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán destituidos de sus cargos, sin perjuicio de las demás sanciones penales o disciplinarias a que hubiere lugar.
Art. 4.— Comuníquese a la Secretaría de Estado de Guerra, Marina y Aviación, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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