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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 921

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS PARA LA PERCEPCION DE IMPUESTO SOBRE LA CEDULA PERSONAL DE IDENT...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 jun de 1955fecha
Otrostipo
G. O. 7846Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
Decreta No. 920, que nombra Gobernadores Civiles para Ias Provincias de Salcedo, Samanb y San Rafael ( G . 0. No. 7846, del 15 de judo de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicam Nlimero: 920 79 de la Constitucih de la Republica, En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo PECRETO: Art. 1.- El sefior Raul G. Gonzalez queda nombrado Go- bernador Civil de la Provincia de Salcedo, en sustituci6n del seiior Alberto Valentin. Art. 2.- El seiior Alberto Valentin queda nombrado Go- bernador Civil de la Provincia de Samana, en sustitucih del sefior Carlos Franceschini. Art. 3.- El seiior Ulises Ogando queda nombrado Gober- nador Civil de la Provincia San Rafael, en sustituci6n del seiior d Ralil G. Gonzalez. Art. 4.- Dichas designaciones seran efectivas a partir de la fecha del presente decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de junio del aiio mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Bene- factor de la Patria 1129 de la Independencia, 929 de la Restau- mci6n y 269 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 521, que autoriza la irnpreyibn de sellos para la percepcibn de impuesto sobre la Cedula Personal de Identidad (G. 0. No. 7846, del 15 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la Repziblica Dominicam Klimero: 921 de julio de 1960; VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se autoriza una emisión de 1,350.000 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL) sellos para la percepción del impuesto sobre Cédula Personal de Identidad en los siguientes tipos, colores, numeraciones y cantidades: 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$1,000.00, numerados del 1,001 al 2,000, color marrón claro; 1,500 (MIL QUINIENTOS) sellos del tipo de RD$800.00, numerados del 1,501 al 3,000, color azul-bronce claro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$700.00, numerados del 1,001 al 2,000, color púrpura; 1,500 (MIL QUINIENTOS) sellos del tipo de RD$600.00, numerados del 1,501 al 3,000, color verde claro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$475.00, numerados del 1,001 al 2,000, color azul claro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$425.00, numerados del 1,001 al 2,000, color anaranjado; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$325.00, numerados del 2,501 al 3,500, color marrón oscuro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$275.00, numerados del 1,001 al 2,000, color marrón claro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$250.00, numerados del 3,001 al 4,000, color morado gris; 3,000 (TRES MIL) sellos del tipo de RD$175.00, numerados del 3,001 al 6,0000, color rosado oscuro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$125.00, numerados del 3,501 al 4,500, color rojo oscuro; 1,000 (MIL) sellos del tipo de RD$90.00, numerados del 3,001 al 4,000, color verde brillante; 10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$40.00, numerados del 10,001 al 20,000, color morado; 25,000 (VEINTICINCO MIL) sellos del tipo de RD$30.000, numerados del 25,001 al 50,000, color gris claro; 10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$20.00, numerados del 45,001 al 55,000, color verde oscuro; 10,000 (DIEZ MIL) sellos del tipo de RD$15.00, numerados del 30,001 al 40,000, color verde claro; 10,000, (DIEZ MIL) sellos del tipo de $10.00, numerados del 40,0001 al 50,000, color crema; 20,000 (VEINTE MIL) sellos del tipo de RD$6.00, numerados del 230,001 al 250,000, color azul claro; 50,000 (CINCUENTA MIL) sellos del tipo de RD$5.00, numerados del 100,001, al 150,000, color mamey oscuro; 100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$4.00, numerados del 700,001 al 800,000, color biena claro; 600,000 (SEISCIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$3.00, numerados del 3,100,001, al 3,700,000, color rosado claro; 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de RD$1.00, numerados del 1,000,001 al 1,500,000, color verde pálido. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho, y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá "República Dominicana", y más abajo "Cédula Personal de Identidad". Debajo del Escudo Nacional y en la parte inferior tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda llevarán el signo de pesos y el valor facial en cifras, correspondientes a cada tipo. Art. 2.— Se autoriza también la emisión de la siguiente partida de sellos para duplicado de cédula personal de identidad: [cédula] (CIEN MIL) sellos del tipo de RD$0.50 para duplicados, numerados del 860,001, al 960,000, color rojo claro. Estos sellos se imprimirán en tamaño de 56 milímetros de largo por 15 milímetros de ancho y tendrán el siguiente diseño: En el centro se destacará el Escudo Nacional; en la parte superior se leerá 'República Dominicana" y más abajo "Cédula Personal de Identidad". En la parte central, horizontalmente, distribuída en ambos lados del Escudo Nacional llevarán la siguiente leyenda: "Duplicado de Cédula". Debajo del Escudo Nacional tendrán una franja blanca para insertar los números de la serie y cédula sobre la cual se imponen. En el ángulo inferior de la derecha y en el de la izquierda, llevaran el sign0 de peso or0 (RD$) y el valor facial en cifras. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s dim dias del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Benefactor de la Patria, 1129 de la Independencia, 929 de la Restauracibn y 269 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto No. 922, que concede la condecoracion de la Orden del Merito de Duarte, SBnchez y Mella a1 sefior Rogelio Normando Comer0 (G. 0. No. 7944 del 8 de febrero de 1956) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de 2a Repziblica Dominicam Numero: 922 CONSIDERANDO 10s altos merecimientos del seiior Roge- lio Normando Cornero, Consul Genera! Honorario de la Rep& blica en Rosario, Provincia de Santa F6, Republica Argentina ; VISTA la Ley No. 1113 del 26 de marzo de 1936, modifica- d s por la Ley No. 3916 del 9 de septiembre de 1954; Oido el parecer del Consejo de la Orden del M6rito de Duar- te, Sanchez y Mella ; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 49, inciso 39 de la Constituci6n de la Rep~blica, DECRETO: Art. 1.- Se concede la condecoracion de la Orden del MB- rito de Duarte, Sgnchez y Mella a1 seiior Rogelio Normando Cor- n.jro, C6nsul General Honorario de la Republica en Rosario, Provincia de Santa FC, Republica Argentina en el Grado de Oficial. Art. 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, para 10s fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la Republica Dominicana, a 10s diez dias del mes de jiinio del mil novecientos cincuenta y cinco, Aiio del Benefactor de la Patria, 1120 de la Independencia, 929 de la Restauracih y 26Q de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. I

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona