Texto de la norma
Decreto Nº 9290, que concede el beneficio de la incorporación a varias Asociaciones Cooperativas de Crédito.— G.O. Nº 7609, del 26 de septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9290.
VISTAS las solicitudes que por la vía de la Secretaría de Estado de Trabajo, Economía y Comercio, han elevado al Poder Ejecutivo, los funcionarios autorizados de las Cooperativas indicadas en este Decreto;
VISTA la Ley sobre Asociaciones Cooperativas Nº 3431, del 18 de noviembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a las asociaciones cooperativas siguientes:
a) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora de Fátima" establecida en La Lima, La Vega;
b) Cooperativa de Crédito "Nuestra Señora de las Mercedes" establecida en el Santo Cerro. La Vega;
c) Cooperativa de Crédito "Sagrado Corazón de Jesús" establecida en La Torre, La Vega;
d) Cooperativa de Crédito "Manoguayabo" establecida en Manoguayabo, Distrito de Santo Domingo;
e) Cooperativa de Crédito "San Roque" establecida en Burende, La Vega;
f) Cooperativa de Crédito "San Isidro" establecida en Tavera, La Vega; y
g) Cooperativa de Crédito "San Lorenzo" establecida en Cutupú, La Vega.
Art. 2.— En consecuencia, desde la vigencia del presente Decreto, las cooperativas mencionadas en el artículo anterior, gozarán de personalidad jurídica y de los demás beneficios que les acuerda la Ley.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca-
pital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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