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Texto
Texto de la norma
Decreto N° 9286, que jubila con pensión del Estado a las señoritas Josefa D. Amiama y Clementina Henríquez Sánchez.—G.O.N° 7633, del 9 de diciembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9286.
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 1316 de fecha 29 de diciembre del 1946;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso las solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia
para que puedan ser jubiladas, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas:
a) A la señorita Josefa D. Amiama, una pensión de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; y
b) A la señorita Clementina Henríquez Sánchez, una pensión de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales.
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona