Texto de la norma
Decreto Nº 9280, que declara de utilidad pública a favor del Estado, para su distribución a agricultores pobres, de una porción de terreno, con sus mejoras, en la Común de Enriquillo.— G.O. Nº 7601, del 10. de septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9280.
CONSIDERANDO: Que las investigaciones que ha realizado el Gobierno Dominicano por conducto del Departamento correspondiente, han demostrado que hay numerosas familias integradas por agricultores pobres que se encuentran alojadas desde hace varios años en el ámbito de la Parcela número 215-B del Distrito Catastral número 3 de la Común de Enriquillo; que los propietarios de esas tierras les han venido impidiendo a la masa campesina el cultivo de las mismas, originándose así un problema de carácter social con su repercusión inevitable de índole económica;
CONSIDERANDO: Que para la solución de ese problema y en vista del tiempo durante el cual esas personas han estado radicadas en dichas tierras, el Gobierno Dominicano debe acudir en su auxilio expropiándolas, con una finalidad de carácter social de manera que puedan dedicarse a sus labores con verdadero sosiego;
CONSIDERANDO: Que al dictar esta disposición el Gobierno Dominicano, no sólo tiene en cuenta la función social del derecho de propiedad, sino que realiza una labor de fundamental utilidad para la economía de aquella región y para la tranquilidad de sus moradores; todo lo cual está acorde plenamente, con los ideales de justicia social que ha desarrollado para el bien del pueblo dominicano, y con patriótico sentido dominicanista, el Benefactor de la Patria, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina;
CONSIDERANDO: Que esa actitud de los propietarios podría alentar la germinación en la República de las ideas disolventes del comunismo;
CONSIDERANDO: Que la explotación maderera que los dueños han realizado, exportando grandes cantidades de maderas excelentes, no satisface por sí sola, el interés económico del país, que necesita que sus tierras labrantías sean cultivadas, y por el contrario ha perjudicado notablemente la población forestal de la región, con todas sus consecuencias;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, Nº 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, las Comunes y el Distrito de Santo Domingo, Nº 344, del 29 de julio de 1943;
VISTOS los artículos 17 y 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, Nº 1832, del 3 de noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara de utilidad pública y de interés social la adquisición por el Estado, para ser distribuída entre los moradores y agricultores de la región, la porción de terreno, con sus mejoras, situada dentro del ámbito de la Parcela Nº 215-B, del D. C. Nº 3 de la Común de Enriquillo, sitios de "Charco Colorado", "Juan de Vargas", "Arroyo Salado" y "Carril de Silva", Sección de Oviedo y Juancho, porción que, dentro del área mayor de dicha parcela, tiene una extensión superficial de 103,900 tareas aproximadamente, y está comprendida entre los límites siguientes:
Al Norte: Resto de la Parcela Nº 215-B, Parcela Nº 512 separada por el camino de Bucaral Mapiore;
Al Este: Parcela Nº 512 separada por el camino de Bucaral Mapiore; camino al embarcadero del Can de Juancho y Mar Caribe;
Al Sur: Mar Caribe; Laguna de Trujín y una parte del poblado de Oviedo;
Al Oeste: Carretera Oviedo-Pedernales y Resto de la Parcela Nº 215-B.
Párrafo I.— La porción a expropiar está ubicada en la parte sureste de la Parcela Nº 215-B, y tendrá como lindero noroeste una línea recta que parta de un punto en la Carretera Oviedo-Pedernales a una distancia aproximada de 4½ kilómetros del Poblado de Oviedo hasta el camino Bucaral Mapiore.
Párrafo II.— No afecta la presente expropiación, las parcelas interiores comprendidas dentro de dichos límites, desig-
nadas catastralmente con los números del 216 al 397, del 408 al 424, del 427 al 442 y del 456 al 458, ni el área utilizada por la carretera Enriquillo-Oviedo.
Art. 2.— El Administrador General de Bienes Nacionales, queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
Art. 3.— El Administrador General de Bienes Nacionales, de común acuerdo con el Secretario de Estado de Agricultura procederá en su oportunidad a dar en uso dichas tierras, para su explotación, a los agricultores y moradores de aquella región, que lo soliciten.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110° de la Independencia, 91° de la Restauración y 24° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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