Texto de la norma
Decreto Nº 9276, que dicta disposiciones sobre los sueldos de los funcionarios y empleados públicos, y sobre las asignaciones de gastos de representación a los miembros del cuerpo diplomático.—G.O. Nº 7610, del 30 septiembre de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9276.
CONSIDERANDO: Que la obligación del Estado en el pago de sueldos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública se origina en la efectiva prestación de los servicios que éstos le rinden;
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, los funcionarios y empleados sólo pueden percibir sueldos a partir del día en que tomen posesión de sus cargos;
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, los gastos de representación de los miembros del Servicio Diplomático no tienen carácter de sobresueldos;
CONSIDERANDO: Que, por lo tanto, los diplomáticos dominicanos no tendrán derecho a estos gastos sino cuando estén ejerciendo funciones en el país de su sede y no podrán utilizarlos en fines distintos a aquellos para los cuales están destinados;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3ro., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los funcionarios y empleados de la Administración Pública comenzarán a devengar sus sueldos a partir del día en que tomen posesión de sus cargos.
Art. 2.— Los gastos de representación sólo serán asignados a los miembros del servicio diplomático que se encuentren ejerciendo funciones en el país de su sede y no podrán ser utilizados por éstos en otros fines que no sean aquellos para los cuales están destinados.
Art. 3.— Para la mejor aplicación de las disposiciones del presente decreto, los miembros del cuerpo diplomático deberán presentar a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, cada tres meses, el estado demostrativo del empleo y destino que hayan dado a los valores recibidos para gastos de representación correspondiente al trimestre anterior.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 91º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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