Texto de la norma
Decreto N° 9260, que concede el indulto a varios presos.—G.O.No. 7599, del 29 de agosto de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9260.
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 49, de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, en los días 27 de febrero, 16 de agosto, 24 de septiembre y 23 de diciembre, a los presos que estén cumpliendo penas en las cárceles de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes presos condenados por los Tribunales competentes:
Francisco Reynoso, Cesáreo Narciso López, Rafael Cueto, Andrés Santana, Ramón A. Mella Mateo, Ramón Emilio Cruz Ciprián, Luis Enrique Gómez, Juan Desiderio Tejada Germán, Victor Castillo Gómez, Antonio Mañón, Felipe Ramos, José Melenciano, Angel María Genao Severino, José Méndez, Pedro Roberto Beato, Francisco Gregorio, Froilán Pérez o Florian Pérez, Persio L. Capellán, Javier Gómez Valdez, Amelio Rojas Lantigua, Aida Grandell Tavarez, Juan Javier Almánzar Tavera, Manolo Martínez, José Acevedo y Angel Almonte, de la Penitenciaría Nacional; Víctor Peña y Manuel Damián Cuevas, de Jimaní; Faustino Santos, de Moca; Ernestora Peña, de Puerto Plata; Nicolás García, de Samaná; Domingo Ramos, de Santiago; Aníbal Enrique Mena Franco, Adriano Castillo García y Rafael Alberto Gutiérrez, de San Francisco de Macorís; Minina Fortuna, de San Juan de la Maguana; Manuel Esteban Báez, de San Pedro de Macorís.
Art. 2.— Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto, que después de salir de los establecimientos penitenciarios, cometan actos de mala conducta, a juicio del Procurador General de la República, demostrando así que no fueron merecedores de la generosa medida con que se les favoreció ingresarán de nuevo en dichos establecimientos, por efecto de una simple orden del indicado funcionario, y en ellos
permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.— El Procurador General de la República, queda encargado del cumplimiento del presente Decreto.
Art. 4.— El presente Decreto tendrá efectividad el día 16 de agosto en curso.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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