Texto de la norma
Decreto Nº 9259, que autoriza la impresión de sellos semi-postales de Protección a la Infancia.—G.O.Nº 7599, del 29 de agosto de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 9259.
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley Nº 2552, del 19 de diciembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente;
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 2552. del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 2,000.000 (dos millones) de sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 56 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esto, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá: ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de CRISTO sentada, teniendo sobre sus piernas también sentado, un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA. el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1c. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "Dejad que los niños vengan a mí". El diseño, tamaño y color de estos sellos son los mismos de los que fueron autorizados mediante Decretos números 6985. 7731 y 8530, de fechas 20 de noviembre de 1950, 2 de noviembre de 1951 y 18 de septiembre de 1952, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes
de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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