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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9259

QUE AUTORIZA LA IMPRESION DE SELLOS SEMI-POSTALES DE PROTECCION A LA INFANCIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1953fecha
Otrostipo
G. O. 7599Gaceta Oficial del 29 ago de 1953
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9259, que autoriza la impresión de sellos semi-postales de Protección a la Infancia.—G.O.Nº 7599, del 29 de agosto de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 9259. VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas Nº 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley Nº 2552, del 19 de diciembre de 1950; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente; DECRETO: Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 2552. del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 2,000.000 (dos millones) de sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial. Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 56 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de esto, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá: ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de CRISTO sentada, teniendo sobre sus piernas también sentado, un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA. el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1c. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "Dejad que los niños vengan a mí". El diseño, tamaño y color de estos sellos son los mismos de los que fueron autorizados mediante Decretos números 6985. 7731 y 8530, de fechas 20 de noviembre de 1950, 2 de noviembre de 1951 y 18 de septiembre de 1952, respectivamente. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona