Texto de la norma
Decreto No. 903, que instituye la Medalla Trujillo de Alfabetización (G. O. No. 7842, del 8 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 903
CONSIDERANDO: Que el llamamiento hecho al país por el Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en fecha 26 de marzo del año en curso, para solicitar el concurso de todos los dominicanos y extranjeros residentes en la República en favor de una vasta campaña encaminada a erradicar totalmente el analfabetismo del territorio nacional, tanto en lo que respecta a la población adulta como a los niños en edad escolar, ha sido objeto de una acogida calurosa y ha dado lugar a que todas las clases sociales se hayan asociado a tan noble empresa de carácter educativo;
CONSIDERANDO: Que el interés patriótico y el entusiasmo cívico con que un gran número de dominicanos y extranjeros está cooperando en la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, hacen a esas personas acreedoras al reconocimiento público, no sólo como un premio a la devoción con que han acogido el empeño del gran estadista en favor del mejoramiento intelectual, de sus conciudadanos, sino también como un estímulo a
quienes se hallan laborando, sea como maestro o sea en cualquier otra forma, en ese vasto movimiento en favor de la cultura dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se instituye la Medalla Trujillo de Alfabetización como un honor que será conferido a los dominicanos y extranjeros que se distingan cada año por su eficaz cooperación a la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, noble y patriótico ideal del Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva. Este galardón se concederá por el Poder Ejecutivo previa recomendación hecha por la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes que tomará en cuenta, al elevar la solicitud correspondiente, la importancia de la cooperación prestada por los particulares, y los resultados obtenidos en la alfabetización de adultos y de los niños en edad escolar por cada uno de los maestros que tengan a su cargo unidades de alfabetización en las distintas localidades de la República.
Art. 2.— La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes someterá asimismo anualmente al Poder Ejecutivo una lista de las 25 personas que se hayan señalado más por su cooperación a la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, para que se les confiera la condecoración de la Orden de Trujillo, que es uno de los más señalados honores que la República concede a quienes han prestado al país servicios verdaderamente distinguidos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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