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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 903

QUE INSTITUYE LA MEDALLA TRUJILLO DE ALFABETIZACION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 feb de 1955fecha
Condecoracióntipo
G. O. 7842Gaceta Oficial del 8 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 903, que instituye la Medalla Trujillo de Alfabetización (G. O. No. 7842, del 8 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 903 CONSIDERANDO: Que el llamamiento hecho al país por el Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, en fecha 26 de marzo del año en curso, para solicitar el concurso de todos los dominicanos y extranjeros residentes en la República en favor de una vasta campaña encaminada a erradicar totalmente el analfabetismo del territorio nacional, tanto en lo que respecta a la población adulta como a los niños en edad escolar, ha sido objeto de una acogida calurosa y ha dado lugar a que todas las clases sociales se hayan asociado a tan noble empresa de carácter educativo; CONSIDERANDO: Que el interés patriótico y el entusiasmo cívico con que un gran número de dominicanos y extranjeros está cooperando en la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, hacen a esas personas acreedoras al reconocimiento público, no sólo como un premio a la devoción con que han acogido el empeño del gran estadista en favor del mejoramiento intelectual, de sus conciudadanos, sino también como un estímulo a quienes se hallan laborando, sea como maestro o sea en cualquier otra forma, en ese vasto movimiento en favor de la cultura dominicana; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se instituye la Medalla Trujillo de Alfabetización como un honor que será conferido a los dominicanos y extranjeros que se distingan cada año por su eficaz cooperación a la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, noble y patriótico ideal del Ilustre Benefactor y Padre de la Patria Nueva. Este galardón se concederá por el Poder Ejecutivo previa recomendación hecha por la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes que tomará en cuenta, al elevar la solicitud correspondiente, la importancia de la cooperación prestada por los particulares, y los resultados obtenidos en la alfabetización de adultos y de los niños en edad escolar por cada uno de los maestros que tengan a su cargo unidades de alfabetización en las distintas localidades de la República. Art. 2.— La Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes someterá asimismo anualmente al Poder Ejecutivo una lista de las 25 personas que se hayan señalado más por su cooperación a la Campaña Trujillo de Alfabetización Total, para que se les confiera la condecoración de la Orden de Trujillo, que es uno de los más señalados honores que la República concede a quienes han prestado al país servicios verdaderamente distinguidos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona