miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 894

que agrega nuevas regulaciones al Decreto No. 22, de diciembre 8 de 1954, y sus modificaciones, sobre elaboración y venta de cigarros

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 1955fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 7840Gaceta Oficial del 4 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 894, que agrega nuevas regulaciones al Decreto No. 22, de diciembre 8 de 1954, y sus modificaciones, sobre elaboración y venta de cigarros. (G. O. No. 7840, del 4 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 894 VISTA la Ley No. 3860, de fecha 25 de junio de 1954; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— En adición a los tipos de cigarros establecidos en el artículo 1, incisos a) y b) del Decreto No. 22, de fecha 8 de julio de 1954, y sus modicaciones, se crea un nuevo tipo de cigarro corriente, que se denominará clase "R", el cual deberá tener una longitud de 127 (un ciento veintisiete) milímetros, y cuyo precio de venta por millar al comercio mayorista será de RD$42.00, menos los descuentos que autorice la Secretaría de Estado de Trabajo y Economía, y el precio de venta al detalle será de cinco (RD$0.05) centavos la unidad. Art. 2.— Sólo las industrias debidamente autorizadas por la Secretaría de Estado de Trabajo y Economía, podrán elaborar y vender dicho tipo de cigarro, el cual estará sujeto a cuotas máximas de ventas, de modo que se permita establecer un equilibrio entre los productores de cigarros de la clase "A" y de la clase "B". Art. 3.— Para conceder la autorización a que se refiere el artículo precedente, la Secretaría de Estado de Trabajo y Economía, tomará en consideración la posición financiera de la empresa, la producción y ventas mensuales en los últimos doce meses, al número de trabajadores y el monto de los salarios, así como también las condiciones generales del mercado de cigarros. Esta autorización será igualmente requerida para todas las nuevas fábricas que se organicen a partir de la fecha del presente Decreto. Art. 4.— La Secretaría de Estado de Trabajo y Economía, podrá también imponer cuotas de ventas a las fábricas establecidas o que se establezcan en el futuro, que elaboren los cigarros clase "A" y clase "B". Art. 5.— Queda prohibida la elaboración y ventas por una misma empresa de más de un tipo de cigarro corriente, salvo autorización especial de la Secretaría de Estado de Trabajo y Economía. Art. 6.— Cuando las empresas sujetas a cuotas de ventas, o a las autorizaciones a que se refieren los artículos precedentes, no se ajusten a las condiciones especificadas en el presente Decreto, el Secretario de Estado de Trabajo y Economía podrá revocar dicha autorización, todo sin perjuicio de las sanciones señaladas en el artículo 5º de la Ley No. 3860, del 25 de junio de 1954. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, el día primero del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Resturación y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona