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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 9226

que jubila con pensión del Estado a los señores Prof. Ana Luisa Guzmán Peña, José Agustín Pérez Peña, Aliro Paulino, Eduardo Martínez Cruz y Ramón Espínola

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 ago de 1953fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 7599Gaceta Oficial del 29 ago de 1953
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Agustín Pérez PeñaPensión—RD$24.00
Eduardo Martínez CruzPensión—RD$64.80
Ramón EspínolaPensión—RD$76.80
Manuel R. PerdomoPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 9226, que jubila con pensión del Estado a los señores Prof. Ana Luisa Guzmán Peña, José Agustín Pérez Peña, Aliro Paulino, Eduardo Martínez Cruz y Ramón Espínola.—G.O.Nº 7599, del 29 de agosto de 1953. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 9226. VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) A la Prof. Ana Luisa Guzmán Peña, una pensión de cuarentidós pesos con treinta centavos oro (RD$42.30) mensuales; b) Al señor José Agustín Pérez Peña, una pensión de veinticuatro pesos oro (RD$24.00) mensuales; c) Al señor Aliro Paulino una pensión de ciento ocho pesos oro (RD$108.00) mensuales; d) Al señor Eduardo Martínez Cruz, una pensión de sesenta y cuatro pesos con ochenta centavos oro (RD$64.80) mensuales; y e) Al señor Ramón Espínola, una pensión de setenta y seis pesos con ochenta centavos oro (RD$76.80) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decretó Nº 9227, que nombra al Teniente Coronel Manuel R. Perdomo, O.G., M.M., E. N., Agregado Militar de la Embajada de la República en Caracas, República de Venezuela.—G.O.Nº 7592, del 8 de agosto de 1953.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona