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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 890

que dispone la rescisión del contrato concertado entre el Banco de Crédito Agrícola e Industrial y las rentas "Lotería Nacional" y "Juego de Quinielas" y dispone además, que dichas rentas sean administradas por el Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Finanzas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 1955fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 7839Gaceta Oficial del 1 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana (organismo)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 890, que dispone la rescisión del contrato concertado entre el Banco de Crédito Agrícola e Industrial y las rentas "Lotería Nacional" y "Juego de Quinielas" y dispone además, que dichas rentas sean administradas por el Estado, bajo el control de la Secretaría de Estado de Finanzas. (G. O. No. 7839, del 1 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 890 CONSIDERANDO: Que el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, entidad a la cual le fué confiada por contrato de fecha 20 de agosto del 1953, la administración de la Lotería Nacional y del Juego de Quinielas, no presta mayor interés en las indicadas gestiones; VISTA la Ley No. 3435 del 21 de noviembre del 1952, y sus modificaciones; VISTA la Ley que regula la renta denominada Lotería Nacional, No. 3657, del 13 de octubre del 1953 y sus modificaciones, y la que regula el Juego de Quinielas, No. 4068, del 10 de marzo de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se dispone la rescisión del contrato suscrito el 20 de agosto del 1953 por medio del cual se entregó en calidad de administración y arrendamiento al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, las rentas públicas denominadas "Lotería Nacional" y "Juego de Quinielas". A tal efecto el Secretario de Estado de Finanzas queda encargado de suscribir a nombre del Estado Dominicano el acto que sea necesario para llevar a cabo dicha rescisión. Art. 2.— Una vez rescindido el citado contrato, las indicadas rentas públicas serán administradas directamente por el Estado bajo el control y dependencia de la Secretaría de Estados de Finanzas. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, año del Benefactor de la Patria, 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona