Texto de la norma
Decreto No. 877, que concede naturalización dominicana a los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado, José Miguel y Heradio Suárez Marcos (G. O. No. 7848, del 20 de junio de 1955)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 877
VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado o Charles Daniel Marcos, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, soltero, empleado público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; Jorge Miguel, de Nacionalidad libanesa, mayor de edad, casado, industrial, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; y Heradio Suárez Marcos, de nacionalidad española, natural de Vegacervera, Provincia de León, España, mayor
de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan;
VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado o Charles Daniel Marcos, Jorge Miguel y Heradio Suárez Marcos, de las generales indicadas.
Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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