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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 877

que concede naturalización dominicana a los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado, José Miguel y Heradio Suárez Marcos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1955fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 7848Gaceta Oficial del 20 jun de 1955
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 877, que concede naturalización dominicana a los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado, José Miguel y Heradio Suárez Marcos (G. O. No. 7848, del 20 de junio de 1955) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 877 VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones han elevado los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado o Charles Daniel Marcos, de nacionalidad haitiana, mayor de edad, soltero, empleado público, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; Jorge Miguel, de Nacionalidad libanesa, mayor de edad, casado, industrial, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955; y Heradio Suárez Marcos, de nacionalidad española, natural de Vegacervera, Provincia de León, España, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1955, en solicitud de que se les conceda el beneficio de la naturalización dominicana, y los documentos que las acompañan; VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49 inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Lic. Carlos Daniel Marcos Machado o Charles Daniel Marcos, Jorge Miguel y Heradio Suárez Marcos, de las generales indicadas. Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía y Comunicaciones, y de Relaciones Exteriores y Culto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y cinco, Año del Benefactor de la Patria 112º de la Independencia, 92º de la Restauración y 26º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona