Texto de la norma
Decreto Nº 9186 que autoriza la incineración de billetes del Banco Central. G. O. Nº 7586, del 25 de julio de 1953.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 9186.
VISTA la Primera Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 9 de julio de 1953;
VISTO el artículo 2 de la Ley Nº 2927, de fecha 18 de junio de 1951, sobre incineración de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobada la Primera Resolución de la Junta Monetaria de fecha 9 de julio de 1953, cuyo texto transcrito a la letra dice así:
"PRIMERA RESOLUCION: VISTO el memorándum de fecha 8 de julio de 1953, por el cual la Gerencia solicita del Gobernador del Banco que se pidа autorización a la Junta Monetaria para la incineración de las cantidades de billetes deteriorados más abajo descritas;
VISTOS los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2927, sobre incineración de billetes del Banco Central, promulgada el 18 de junio de 1951,
RESUELVE:
1°— Se autoriza la incineración de las siguientes cantidades de billetes deteriorados del Banco Central de la República Dominicana:
1 billete de RD$1,000.00 — RD$ 1,000.00
1 billete de RD$ 500.00 — RD$ 500.00
55 billetes de RD$ 100.00 cada uno — RD$ 5,500.00
50 billetes de RD$ 50.00 cada uno — RD$ 2,500.00
450 billetes de RD$ 20.00 cada uno — RD$ 9,000.00
33,000 billetes de RD$ 10.00 cada uno — RD$ 330,000.00
54,000 billetes de RD$ 5.00 cada uno RD$ 270,000.00
420,000 billetes de RD$ 1.00 cada uno RD$ 420,000.00
RD$1,038,500.00
2º.— En los billetes de valor de cien, quinientos y mil pesos, cuya incineración se autoriza, no figura la serie en razón de que en todas las denominaciones de billetes del Banco Central, los números que corresponden al primer millón no tienen letra o serie, y su numeración es la siguiente: BILLETES DE RD$ 1,000.00: 000229; BILLETES DE RD$500.00: 000903; y BILLETES DE RD$100.00: 000022,000271, 000493, 001141, 001661, 002246, 002274, 002414, 002470, 003335, 003913, 003960, 004230, 004771, 004892, 004896, 004953, 005054, 005079, 005411, 006397, 006512, 006320, 006822, 007155, 007264, 007351, 007377, 007551, 007730, 007734, 007759, 007837, 007900, 007963, 007980, 008350, 008658, 009707, 010256, 010712, 011119, 011228, 011399, 011889, 012667, 015247, 015394, 015959, 017843, 017855, 019471, 019915, 026246 y 027160.
3º.— Se autoriza al Gobernador del Banco, o a quien haga sus veces, para comunicar al Poder Ejecutivo la presente resolución, a fin de que, si merece su aprobación, dicte el decreto de lugar".
Art. 2.— Comuníquese a la Secretaría de Estado del Tesoro y Crédito Público, al Gobernador del Banco Central y a la Cámara de Cuentas para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y tres, años 110º de la Independencia, 90º de la Restauración y 24º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.