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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2180

que concede jubilación del Estado a los señores Rafael Rosario Brens, Bienvenido Santos, Filomena Paredes y María Tomasina Lithgow Paredes.— G. O .N° 8054 del 20 de noviembre de 1956

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 oct de 1956fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8054Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
4personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Rafael Rosario BrensPensión—RD$46.00
Bienvenido SantosPensión—RD$11.00
Filomena ParedesPensión—RD$10.00
María Tomasina Lithgow de PérezPensión—RD$56.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No 2180 que concede jubilación del Estado a los señores Rafael Rosario Brens, Bienvenido Santos, Filomena Paredes y María Tomasina Lithgow Paredes.— G. O .N° 8054 del 20 de noviembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2180 VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 1316 de fecha 29 de diciembre de 1946; CONSIDERANDO: Que en el presente caso los solicitantes reúnen las condiciones que exige la citada ley sobre la materia. para que puedan ser jubilados, y que sus solicitudes han sido hechas de acuerdo con la misma; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede el beneficio de la jubilación, y se les asignan sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: a) Al señor Rafael Rosario Brens, una pensión de cuarenta y seis pesos oro (RD$46.00) mensuales; b) Al señor Bienvenido Santos, una pensión de once pesos oro (RD$11.00) mensuales; c) A la señora Filomena Paredes, una pensión de diez pesos oro (RD$10.00) mensuales; y d) A la señora María Tomasina Lithgow de Pérez, una pensión de cincuenta y seis pesos oro (RD$56.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y seis, años 113° de la Independencia, 94° de la Restauración y 27 de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona