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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8727

que atribuye un crédito de RD$10.000.000.00, con cargo al Banco de Reservas de la República, al Comercio Importador

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 dic de 1952fecha
Designacióntipo
G. O. 7508Gaceta Oficial del 20 dic de 1952
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Fomento de la CañaMiembro de un órganoel Secretario de Estado de Economía y Comercio

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8727, que atribuye un crédito de RD$10.000.000.00, con cargo al Banco de Reservas de la República, al Comercio Importador (G. O. No. 7508, del 20 de diciembre de 1952) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8727 CONSIDERANDO que el comercio se debe ejercer sin restricciones, con la mayor libertad; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 6, inciso 2º de la Constitución los monopolios están prohibidos cuando no sea a favor del Estado y las instituciones oficiales; CONSIDERANDO que el Gobierno está obligado a velar por el fomento para desarrollar ampliamente las riquezas nacionales; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se atribuye al comercio importador un crédito de diez millones de pesos para que pueda disponer de él durante el año de 1953, cuya distribución se hará como acostumbra hacerlo el Banco de Crédito Agrícola e Industrial. Art. 2.— Se nombra una Comisión para recomendar los créditos y a cuya Comisión los importadores solicitarán los créditos que se requieran para la expansión del comercio nacional. Art. 3.— Los créditos se harán de los fondos destinados para tales operaciones por el Banco de Reservas de la República. Art. 4.— La Comisión estará encargada de controlar los créditos en cada caso con las consiguientes garantías. Art. 5.— La Comisión estará compuesta por el Secretario de Estado del Tesoro y Crédito Público, quien la presidirá, el Presidente de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, el Secretario de Estado de Economía y Comercio, el Administrador General del Banco de Reservas de la República Dominicana, el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial y el Gobernador del Banco Central. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona