Texto de la norma
Decreto No. 8726, que concede la incorporación a la sociedad "Amor a la Humanidad", de Ciudad Trujillo.
(G. O. No. 7511, del 31 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8726
VISTA la instancia que por conducto de la Procuraduría General de la República ha elevado al Poder Ejecutivo en fecha 26 de noviembre del año en curso, el señor Eladio Santos Padilla, en su calidad de Presidente de la asociación de ayuda mutua "Amor a la Humanidad", de Ciudad Trujillo, en solicitud de incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia;
VISTOS los documentos que acompañan la instancia;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que el estudio del expediente ha demostrado que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley, para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la asociación de ayuda mutua "Amor a la Humanidad", asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la asociación de ayuda mútua "Amor a la Humanidad", realice el depósito y haga la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109° de la Independencia, 90° de la Restauración y 23° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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