Texto de la norma
Decreto No. 8725, que concede la incorporaci6n a la sociedad “Circulo Fra-
ternal”, de Santiago de 10s Caballeros.
(G.
0. No. 7511, del 31 de diciembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la Repziblica Dorninicana
NGmero: 8725
I
VISTA la instaiicial que por conducto de la Procuraduria
General de la Republica ha elevado a1 Poder Ejecutivo en fecha
12 de noviembre del aiio en curso, el seiior Gilbert0 Mota, en su
calidad de Presidente de la Sociedad “Circulo Fraternal”, de San-
tiago de 10s Caballeros, en solicitud de incorporacih de esa aso-
ciacih, de conformidad con la ley de la materia;
,
VISTOS 10s documentos que acompalian la instancia;
VISTAS las disposicionm de la Ley No. 520 del 26 de julio
de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio
pecuniario ;
CONSIDERANDO : Que del esiudio del expediente resulta
que se han cumplido todas ias condicioilcs y formalidades exigi-
das por la ley, para obtener la incorporacih;
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere el articulo, 49,
inciso 39 de la Constitucih de la Republica, dicto el siguiente
DECRETO :
Art. 1.-
Se concede el beneficio de la incorporacih a !a
Sociedad “Circulo Fraternal”, asociacih domiciliada en [domicilio omitido].
;Art. 2.- La incorporacih ser8 efeetiva tan pronto como la
Sociedad “Circulo Fraternal”, realice el dep6sito y haga la publi-
caci6n a que se refiere el articulo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Tru jillu, Distxito de Sanlo Doini~igo, Ca-
pital de la Repitblica Dominicana, a 10s trece dias del mes cle di-
ciembre del aiio mil novecientos cincuenta y dos, aiios 1099 de in
Independencia), 909 de la Restauraeih y 239 de la Era de Tru-
j illo.
HECTOR B. TRUJILLO IMOLIN-4.
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