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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8668

que dispone el beneficio de un mes de sueldo como obsequio de Navidad a los funcionarios y empleados de los Bancos del Estado y del Monte de Piedad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 nov de 1952fecha
Otrostipo
G. O. 7503Gaceta Oficial del 10 dic de 1952
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8668, que dispone el beneficio de un mes de sueldo como obsequio de Navidad a los funcionarios y empleados de los Bancos del Estado y del Monte de Piedad. (G. O. No. 7503, del 10 de diciembre de 1952) HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8668 VISTOS los artículos No. 26, Apartado d, de la Ley Orgánica del Banco Central de la República, No. 1529, del 9 de Octubre de 1947, modificada por la Ley No. 2666, del 31 de Diciembre de 1950; No. 13 de la Ley Orgánica del Banco de Reservas de la República, No. 586, del 24 de Octubre del 1941, reformado por la Ley No. 2653, del 31 de Diciembre de 1950 y ampliado por la Ley No. 2729, del 17 de Febrero de 1951; No. 12, inciso 7º de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial No. 908, del 1º de Junio de 1945, modificada por la Ley No. 2671, del 31 de Diciembre de 1951; No. 12, Párrafo 3, de la Ley que autoriza el establecimiento del Monte de Piedad, No. 1490, del 26 de Julio de 1947, últimamente reformada por la Ley No. 3155, del 26 de Diciembre de 1951; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Los funcionarios y empleados del Banco Central de la República, del Banco de Reservas de la República, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial y del Monte de Piedad, podrán tener el beneficio de no más de un mes de sueldo cada año como obsequio de Navidad, de acuerdo con la eficiencia y el cumplimiento con que hayan desempeñado las funciones y labores que tengan a su cargo. Para la obtención de este beneficio será indispensable que el funcionario o empleado haya tenido una conducta excelente. Art. 2.— El Gobernador del Banco Central y los Administradores Generales de las demás Instituciones citadas en el artículo anterior, someterán una lista con su opinión en cada caso, por la vía correspondiente, al Poder Ejecutivo para la decisión final. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Ca- pital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de noviembre del año mil noveciento cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona