Texto de la norma
Decreto No. 8530, que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales, para la campaña de Protección a la Infancia.
(G. O. No. 7473, del 27 de Septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8530
VISTAS la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950, y la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley No. 2552, del 19 de noviembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 650,000 (seiscientos cincuenta mil) sellos semi-postales de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$0.01) de valor facial.
Art. 2.— Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevará sendas inscripciones, una que diga REPUBLICA DOMINICANA, e inmediatamente debajo de ésta, pero en caracteres más reducidos, la otra que dirá: ERA DE TRUJILLO. En la parte central la figura de Cristo sentada, teniendo sobre sus piernas, también sentado, un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a El, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro, la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCION A LA INFANCIA. El valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1 cts. e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras de Cristo "Dejad que los niños vengan a mí". El diseño, tamaño y colores de estos sellos son los mismos de los que fueron autorizados mediante Decretos números 6986 y 7731 de fecha 20 de noviembre de 1950 y 2 de noviembre de 1951, respectivamente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes
de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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