Texto de la norma
Decreto No. 8513 que concede la rehabilitación al Agrimensor Público señor Rafael Lambertus Soto.
(G. O. No. 7470, del 17 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8513.
VISTO el expediente relativo a la solicitud de rehabilitación del señor Rafael Lambertus Soto, Agrimensor Público, sometido al Poder Ejecutivo con recomendación favorable por el Procurador General de la República mediante su oficio No. 6811, del 3 de Septiembre del año en curso;
VISTO el artículo 442 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley No. 781, del 15 de Noviembre de 1934;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El señor Rafael Lambertus Soto, Agrimensor Público, quedan rehabilitado en el goce y en el ejercicio de los derechos civiles, cívicos y de familia de que había sido privado en virtud de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelación de San Cristóbal en fecha 22 de Octubre del año 1947.
Art. 2.— Envíese al Procurador General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23 de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.