Texto de la norma
Decreto No. 8497, que modifica el artículo 9 del Dacreto No. 5541, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios.
(G. O. No. 7465, del 3 de septiembre de 1952)
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número 8497
VISTA la Ley sobre Medidas de Emergencia, No. 2700, del 28 de enero de 1951;
VISTO el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre Documentos, No. 2254, del 14 de febrero de 1950;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se modifica el artículo 9 del Decreto sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios, No. 5541, promulgado el 18 de diciembre de 1948 y publicado en la Gaceta Oficial No. 6873, para que rija del siguiente modo:
"Art. 9.— Dichas sumas serán recibidas por las Colecturías de Rentas Internas de la jurisdicción correspondientes como valores en consignación, en favor de los propietarios de las casas alquiladas.
Párrafo I.— En las Comunes donde no existan Colecturías de Rentas Internas, el depósito de las sumas ya indicadas se efectuará en las Tesorerías Municipales.
Párrafo II.— Los referidos valores estarán exentos de toda clase de impuesto fiscal o municipal; pero los certificados que expidan los Colectores o los Tesoreros, estarán sujetos a un sello de Rentas Internas de RD$ 1.00 a cargo del solicitante del certificado cuando éste dé constancia de no haber consignación o cuando el valor consignado exceda de RD$ 15.00".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 90º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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