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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 8454

QUE CREA E INTEGRA EL COMITE NACIONAL DE ALFABETIZACION .

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 ago de 1952fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 7461Gaceta Oficial del 23 ago de 1952
Poder Ejecutivoórgano
22personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Bellas ArtesMiembro de un órganopor el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano
Francisco Martínez AlbaMiembro de un órgano—
Julio César BallesterMiembro de un órgano—
Sócrates LagaresMiembro de un órgano—
Luis Despradel PiantiniMiembro de un órgano—
Augusto Vega EspaillatMiembro de un órgano—
Juan Bautista RojasMiembro de un órgano—
Bartolomé LalaneMiembro de un órgano—
José G. SocíasMiembro de un órgano—
Urania MontásMiembro de un órgano—
Manuel Resumil AragundeMiembro de un órgano—
Antonio ArmenterosMiembro de un órgano—
Tomás Rodríguez NúñezMiembro de un órgano—
Mario PelletierMiembro de un órgano—
Camilo Suero MoqueteMiembro de un órgano—
Fabio HerreraMiembro de un órgano—
Julio IsidorMiembro de un órgano—
Boadí MergeMiembro de un órgano—
Emiliano AgramonteMiembro de un órgano—
Manuel Ramón PeñaMiembro de un órgano—
Pedro M. EspinalMiembro de un órgano—
José PimentelMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 8454, que crea e integra el Comité Nacional de Alfabetización (G. O. No. 7461, del 23 de agosto de 1952) RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana Número: 8454. CONSIDERANDO: Que el buen éxito de la Campaña Cívica de Alfabetización que se realizará en toda la República, a partir del 15 de Septiembre próximo, depende en gran parte de la cooperación de los particulares y del empeño con que todas las personas e instituciones del país que se interesen por su progreso intelectual secunden ese nuevo esfuerzo en favor de la cultura dominicana; CONSIDERANDO: Que conviene, por consiguiente, dar la mayor participación posible, en la ejecución y el desenvolvimiento de esa campaña alfabetizadora, a la iniciativa privada, la cual debe manifestarse dentro de un espíritu de amplia colaboración con la de los organismos oficiales; VISTA la Ley No. 1897, del 6 de Enero de 1949; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se establece un Comité Nacional de Alfabetización que estará integrado por el Secretario de Estado de Educación y Bellas Artes, quien lo presidirá, por el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, por los Gobernadores de Provincia, por los Presidentes de los distintos Ayuntamientos del país, y por las siguientes personas: Pedro R. Espaillat, Francisco Martínez Alba, Julio César Ballester, Sócrates Lagares, Luis Despradel Piantini, Augusto Vega Espaillat, Lic. Juan Bautista Rojas, Bartolomé Lalane, José G. Socías, Lic. Urania Montás, Dr. Manuel Resumil Aragunde, Antonio Armenteros, Lic. Tomás Rodríguez Núñez, Mario Pelletier, Dr. Camilo Suero Moquete, Fabio Herrera hijo, Dr. Julio Isidor, Boadí Merge, Dr. Emiliano Agramonte, Manuel Ramón Peña, Pedro M. Espinal y José Pimentel. Art. 2.— El Comité Nacional de Alfabetización se encargará de velar por el éxito de la campaña alfabetizadora en toda la República y tomará con tal fin todas las iniciativas que consi- dere de lugar, empeñándose en que todos los dominicanos aptos para ello participen de una manera activa en este esfuerzo cívico encaminado a completar la obra ya realizada por el Gobierno para la difusión de la enseñanza primaria y el mejoramiento intelectual de las clases trabajadoras. Art. 3.— El Comité Nacional de Alfabetización queda facultado para constituir, en cada zona del país donde lo juzgue conveniente, Comités locales de Alfabetización, encargados de velar en sus comunes respectivas por el éxito de la Campaña a que se hace referencia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona