Texto de la norma
Decreto No. 8444, que crea la Contraloría de la Caja Dominicana de Seguros Sociales.
(G. O. No. 7460, del 20 agosto de 1952)
Derogado por Dec. 2508-57-9-0. 8109
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Núm. 8444.
VISTA la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896, del 30 de diciembre de 1948;
VISTO el Reglamento para la ejecución de dicha Ley, No. 5566, del 6 de enero de 1949;
VISTO el Reglamento Interno de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, No. 5794, del 5 de mayo de 1949;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se crea, como dependencia directa de la Secretaría de Estado de Trabajo y Previsión Social, y con su asiento en dicha Secretaría de Estado, una oficina bajo la denominación de "Contraloría de la Caja Dominicana de Seguros Sociales", la cual estará dirigida por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo, con el Título de Contralor.
Art. 2.— El Contralor de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, tendrá como funciones principales, las de auxiliar al Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social en la supervisión administrativa, financiera y técnica de dicha Institución, al tenor del artículo 15 de la Ley sobre Seguros Socales; y en las demás atribuciones básicas que dicho último funcionario tiene a su cargo, de conformidad con las disposiciones contenidas en los apartados del artículo 16 de la citada ley.
Art. 3.— El Contralor de la Caja queda facultado para inspeccionar todas las dependencias de dicha Institución, y para ese fin tendrá libre acceso a los libros, registrados de contabilidad, cuentas de banco, expedientes, y todos los demás documentos correspondientes al archivo de la oficina inpeccionada.
Párrafo.— Después de terminada cada inspección, el Contralor enviará un informe escrito de la misma al Secretario de Estado de Trabajo y Previsión Social.
Art. 4.-
El Contralor vigilark porque el presupuesto d.
egresos de la Caja sea fielmente ejecutado; y tendrk, ademks,
,:.mplias facultades para investigar todos 10s asuntos relaciona-
dos con 10s ingresos, desembolsos y aplicaci6n de cualesquiera
clase de valores pertenecientes o administrados por la Caja Do-
minicana de Seguros Sociales, de acuerdo con las leyes y regia-
nientos que regulan la materia.
Art. 5.-
Los desembolsos en que incurra la Caja Domini-
cxna de Seguros Sociales, de conformidad con el presupuesto de
egresos en ejecuci6n, se cefiiran a1 sistema administrativo de
previas asignaciones de fondos, las cuales seran solicitadas por
el Director Gerente de la Caja y aprobadas por el Secr2tario
de Estado de Trabajo y Previsi6n Social. Para esta ultima fi
palidad, el Contralor de la Caja emitira su opinion y recomenda-
ciones a1 Secretario de Estado del ramo.
Parrafo 1.-
Los pagos por concept0 de servicios personales
(sueldos y jornales), 10s gastos corrientes y las erogaciones
en general que representen una carga fija, serkn asignados me-
diante sumas duodecimales conforme a las aprobaciones vikenrcs
del presupuesto de egresos de la Caja.
PArrafo 11.-
Las solicitLides de asignaciones para sueitloi;,
deberan ser sometidas separadamente a 1a.s que se relacionen coil
Ics otros gastos; y estas filtimas deben formularse con una ex-
plicaci6n que justifique, en cada caso, la aplicacion que se darli
N las sumas cuyas asignaci6n se solicita (Anexo Explicativo de
1:ts Asignaciones) .
Art. 6.-
El Contralor de la Caja examinara, dando a co-
nocer sus puntos de vista al Secretario de Estado de Trabajo y
Previsi6n Social, todos aquellos informes, estados financieros
p demas docummtos contentivos de informaciones contables n
estadisticas, que regularmente deba rendir el Director Gerente
de dicha Instituci6n, de conformidad con las disposiciones le-
gales y reglamentarias en materia de Seguros Sociales.
Art. 7.-
En lo que atafie, particularmente, a las funciones
que el articulo 2 del presente Decreto le confiere, el Contralor
de la Caja preparara y rendira 10s informes correspondientes a1
Seeretario de Estado de Trabajo y Previsi6n Social, de acuerdo
con las pautas que a ese respecto le sefiale dicho funcionario, pa-
ra que hste pueda encontrarse en todo momento, justa y cabal-
mente impuesto, de todo el movimiento derivado del cometido
esencial que tiene asignado dentro de la legislaci6n vigente so-
krre Seguros Sociales.
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Art. 8.-
El Contralor de la Caja Dorninicana de Seguros
Sociales queda facultado para supervigilr las cuentas presupues-
tales y propietarias de dicha Instituci6n. Por tnto, dlcho funcio-
nario podrd abrir y-mantener en su oficina y bajo su directa
fiscalizacih, 10s registros que considere necesarios para con..
trolar el ingreso y egreso de fondos, apropiaciones y asignacio-
nes, asi como aquellas cuentas que se relacionen con bienes, o-
bligaciones, ingresos y gastos.
Art. 9.-
El Contralor podra recomendar, sujeto a 10s trci-
mites y aprobaciones pertinentes, la adopci6n de formularioy y
de sistemas o procedimientos para la contabilidad administrati-.
ca de la Caja, y de sus dependencias.
Art 10.-
El Contralor de la Caja asistira y E&sorari! i:1
Secretario de Estado de Trabajo y Previsidn Social, En el estu-
dio, analisis y decisi6n de las so!icitudes de compra que formulc
el Director Gerente para la adquisici6n de toda clase de biene?
niobiliarios; asi como tambikn en la compra de 10s productos
farmackuticos, equipos mkdicos, material quirBrgico y d e m k
suministrcs corrientes que solicit2 el Departame?itn M..;rlico de
la Caia para satisfacer las necesidades del Servicio.
Parrafo.-
Cuando el monto a que asciendan dichas compras
ameriten que kstas se efectuen m2diante el sistema legal de con-
cursos, el Contralor de la Caja formara parte de 10s organismos
rtesignados para decidir acerca de 10s mismos, en calidad de
Asesor, con voz per0 sin voto, estando a su cargo la verificaci6rt
de 10s Cuadros Demostrativos y Comparativos de las distintas
rlfertas y cotizsciones recibidas, como elementos informativoi;
indispensables para 10s fines de adjudicacih.
Art. 11 .-
Los sueldos del Contralor de la Cai:i P!)nl:nirana
(le Seguros Sociala y del personal auxiliar que se le asigne, SE-
ran pagados con fondos de la Caja.
Art. 12.-
El Contralor de 1s Caja observara estrictamente
la facultad que la Ley de Contabilidad No. 1114, del 3 de mayo
(le 1929, concede a1 Contralor y Auditor General de !a Na:i[>ri, cn
todo lo referente a1 control de cuentss y fondos pfiblicos; asi
como tambikn a la intervecci6n legal que en rdaci6n con tal?s
asuntos corrceponde a a Camara de Cuentar, de la Rep.:lbl'c,x.
Para 10s fines indicados, el Contralor de la Caja acatarS fielmen-
te las disposiciones contenidas en el articulo 23 de la Ley vigen.
ie sobre Seguros Sociales.
DADO en Ciudad Trujil!o, Distrito de Santo Dom:ng3. C:?.
pita1 de la RepBblica Dominicana, a 10s nueve dias del mes de
agosto del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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