Texto de la norma
Decreto No. 8410, que declara de utilidad pública la expropiación de varias porciones de terreno.
(G. O. No. 7449, del 26 de julio de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
Número: 8410.
VISTA la Ley No. 437, del 29 de Marzo de 1941, sobre el Aeropuerto General Andrews, antes Miraflores;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de Mayo de 1920 y la Ley No. 344. sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado y las Comunes, del 29 de Julio de 1943 y sus modificaciones;
VISTO el artículo 18 de la Ley que instituye la Administración General de Bienes Nacionales, No. 1832, del 3 de Noviembre de 1948;
VISTO el artículo 6, inciso 7º de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se dispone la expropiación, en favor del Estado, para que formen parte integrante del Aeropuerto General Andrews, de Ciudad Trujillo, de los terrenos siguientes:
a) La porción no perteciente todavía al Estado de 4,258 metros cuadrados en la Parcela No. 32, del Distrito Catastral No. 3, del Distrito de Santo Domingo, amparada por el Certificado de Título No. 10887;
b) La porción no perteneciente todavía al Estado de 5,610 metros cuadrados en la Parcela No. 33, del mismo Distrito, amparada por el Certificado de Título No. 10888; y
c) La porción no perteneciente todavía al Estado de 117,120 metros cuadrados en la Parcela No. 48, del mismo Distrito, amparada por el Certificado de Título No. 10889.
Párrafo.— Las porciones indicadas son de las extensiones específicas, menos las porciones que en las mismas Parcelas ha adquirido ya el Estado por compra de grado a grado a la señorita Altagracia Mercedes Pérez Saladín.
Art. 2.— De acuerdo con las Leyes citadas en el encabezamiento de este Decreto, el procedimiento de expropiación será
in rem, y los pagos se efectuarán, de acuerdo con los justiprecios que apruebe el Tribunal competente, al propietario original de los terrenos, señor Luis Andrés Pérez Saladín, o a otras personas, según sea de derecho.
Art. 3.— El procedimiento de expropiación será seguido a menos que los interesados lleguen a un acuerdo amigable, dentro del precio indicado en el poder conferido al Administrador General de Bienes Nacionales el 12 de Diciembre de 1950.
Art. 4.— El Administrador General de Bienes Nacionales queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición de los inmuebles descritos anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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