Texto de la norma
Decreto No. 2179 que modifica el artículo 41 del Reglamento No. 2086/56, para el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Sxteriores y Culto.— G. O. Nº 8049 del 10 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2179
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República,
DECRETO:
Primero:— Se modifica el artículo 41 del Reglamento número 2086, de fecha 31 de julio de 1944, para el funcionamiento de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores y Culto, para que se lea del modo siguiente:
"Art. 41.— Cuando un funcionario diplomático hubiere recibido la orden escrita de partir para el Exterior, deberá hacerlo dentro de los quince días de dicha orden.
Recibirá como viático: a) Si es casado, una suma igual al valor de los pasajes del funcionario, de su esposa e hijos menores de 21 años si lo acompañan, calculados por la vía más directa, pero siempre en la primera clase; si es soltero, el valor de un pasaje en primera clase; b) el pago del valor del flete de su equipaje y el de su familia, si es casado o tiene hijos, calculado de la manera siguiente:
1o.— Embajador y Ministro Plenipotenciarios en América, RD$500.00.
2o.— Embajadores y Ministros Plenipotenciarios en Europa y Asia, RD$600.00.
3o.— Otros funcionarios en América, Europa o Asia, RD$-300.00;
y c) Como suma adicional que se calculará del siguiente modo: a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, una suma igual a un mes de sueldo; a los demás funcionarios medio sueldo. Estos viáticos se concederán igualmente a los funcionarios que regresen al país o que sean trasladados de un país a otro, excepto que, cuando los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios sean trasladados de sede, recibirán solamente una suma igual a medio sueldo, y que los funcionarios destituidos o puestos en disponibilidad, recibirán únicamente los pasajes de regreso, sin sumas adicionales de ningún género".
Segundo.— Queda modificado en cuanto sea necesario el Decreto número 448, de fecha 11 de diciembre del 1954.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y seis, años 113º de la Independencia, 94º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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