Texto de la norma
Decreto No. 8285, que nombra al Secretario de Estado de Economía y Comercio, Control de Grasas Comestibles.
(G. O. No. 7428, del 23 de mayo de 1952)
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 8285.
CONSIDERANDO: Que se ha comprobado la existencia de especulaciones en los precios de venta del aceite, la manteca y otras grasas comestibles;
CONSIDERANDO: Que, por tanto, se hace necesario tomar medidas que impidan esas especulaciones, y que redunden en beneficio del pueblo, y especialmente de las clases más necesitadas, de modo que puedan obtener esos artículos de primera necesidad, a precios razonables y equitativos;
En virtud de los poderes de que estoy investido por la Ley Nº 2700, del 28 de Enero de 1951 y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— El Secretario de Estado de Economía y Comercio queda designado Control de Grasas Comestibles para el consumo interno, con capacidad para dictar todas las medidas que considere necesarias para impedir el acaparamiento y la escasez del aceite, la manteca y otras grasas comestibles, y para fijar los precios de venta de dichos artículos, a los mayoristas y a los consumidores, que estime razonable y equitativos.
Art. 2.— Toda infracción a las medidas que dicte el Secretario de Estado de Economía y Comercio en su capacidad de Control de Grasas Comestibles, se castigará con las penas de prisión y multa establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 2700 ya citada.
Art. 3.— El presente Decreto modifica toda otra disposición del Poder Ejecutivo que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y dos, años 109º de la Independencia, 89º de la Restauración y 23º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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