Texto de la norma
Decreto No. 1847, que aprueba el Reglamento adoptado por el oCnsejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios.— G. O. Nº 8051, del 14 de noviembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1847
VISTO el artículo 5 del Decreto No. 1702, del 3 de mayo de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Queda aprobado el siguiente Reglamento adoptado por el Consejo Cultivo del Comité Nacional de Salarios, en fecha 9 de mayo de 1956:
"Art. 1.— El Consejo Consultivo del Comité Nacional de Salarios, se reunirá cuantas veces sea necesario para el cabal cumplimiento de los fines de su creación, y será convocado por su Presidente o por quién haga sus veces.
Art. 2.— En ausencia del Presidente presidirá el Consejo el Director General de Estadística, y a falta de éste el Director del Departamento de Estudios Económicos del Banco Central.
Art. 3.— El quórum para las reuniones del Consejo se integrará, por lo menos, con cuatro de sus miembros; los acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de los presentes, y en caso de empate, el voto del Presidente o de quien lo sustituya será decisivo.
Art. 4.— De cada reunión del Consejo se levantará acta que sea expresión fiel de los asuntos tratados y de los acuerdos adoptados. Las actas serán levantadas por el funcionario o empleado que haga las veces de secretario del Consejo, el cual será designado por el Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, del personal de su dependencia, después de oír el parecer del Presidente del organismo.
Art. 5.— De dichas actas, que deberán estar rubricadas en todas sus páginas y firmadas por el Presidente del organismo, o quien haga sus veces, y por el secretario, se harán tres originales, dos de los cuales se conservarán en la secretaría del Consejo y el otro será remitido al Secretario de Estado del ramo.
Art. 6.— Se dará comunicación al Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, de todos los acuerdos importantes, dentro de las cuarentiocho (48) de haber sido adoptados por el Consejo.
Art. 7.— Las solicitudes de estudios e investigaciones que el Comité Nacional de Salarios haga al Consejo, así como los informes que éste rinda al citado Comité, se tramitarán por la vía del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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