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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1842

SOBRE LA EXPEDICION DE LICENCIAS PARA LA CLASIFICACION, FERMENTO Y EMPAQUE DE TABACO PARA EXPORTAR

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 jun de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 8033Gaceta Oficial del 29 sept de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1842, sobre la expedición de licencias para la clasificación, fermento y empaque de tabaco para exportar.— G. O. Nº 8033, del 29 de septiembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1842 VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado, No. 4378 del 10 de febrero de 1956, y el párrafo agregado al artículo 22 de la misma por la Ley No. 4460 del 29 de mayo de 1956; En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— La expedición de las licencias para clasificar, fermentar y empacar tabaco destinado a la exportación, que el párrafo del artículo 2 del Reglamento No. 1331 del 15 de junio de 1935 para la preparación, venta y exportación de tabaco, ponía a cargo del Secretario de Estado de Comercio e Industria y que al ser suprimido dicho Departamento pasó a la Secretaría de Estado de Agricultura, corresponderá en lo sucesivo al Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca. Art. 2.— Asimismo, será atribución del Secretario de Estado de Industria, Comercio y Banca la expedición de los permisos a que está sujeto todo traficante para hacer compras a los productores de tabaco en rama, actualmente a cargo del Secretario de Estado de Agricultura de acuerdo con el Decreto No. 6639 del 26 de junio de 1950, así como cualquiera otra función oficial relativa a la compra de tabaco en rama o a la clasificación, fermentación o empaque del mismo. Art. 3.— Envíese a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, para los fines que sean de lugar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona