Texto de la norma
Decreto No. 1841 que concede indulto al preso Francisco Martes Agramonte (a) Basilio.— G. O. Nº 8033, del 29 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1841
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26 in fine, del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, a los condenados que están cumpliendo penas en las cárceles de la República, en casos especiales y en fechas que no sean las que, específicamente, el expresado inciso señala, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de la pena pendiente a cumplir, a Francisco Martes Agramonte (a) Basilio, condenado por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez, y actualmente recluido en la cárcel pública de Cotuí.
Art. 2.— El indulto concedido por el presente Decreto quedará sin efecto si el beneficiario, después de salir del establecimiento penitenciario en que se halla recluido, comete a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, actos de mala conducta; y, en consecuencia, ingresará de nuevo en la cárcel en que estaba recluido, hasta el cumplimiento de su pena por efecto de una simple orden del expresado funcionario.
Art. 3.— El Secretario de Estado de Justicia y Trabajo, queda encargado del cumplimiento de este Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113° de la Independencia, 93° de la Restauración y 27° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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