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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1831

que aprueba la contratación de un empréstito por RD-$600,000.00, por la Liga Municipal Dominicana para la compra de los acueductos de San José de Ocoa y de Constanza

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1956fecha
Otrostipo
G. O. 8001Gaceta Oficial del 30 jun de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1831 que aprueba la contratación de un empréstito por RD-$600,000.00, por la Liga Municipal Dominicana para la compra de los acueductos de San José de Ocoa y de Constanza.— G. O. Nº 8001 del 30 de junio de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1831 VISTO el expediente elevado a esta Presidencia por el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, mediante el cual ésta solicita la aprobación legal necesaria para poder contratar un empréstito de RD$600,000.00, por emisión y venta de bonos, para la compra de los acueductos de San José de Ocoa y de Constanza; VISTAS la Ley No. 49 del 23 de diciembre de 1938, y sus modificaciones, y la Ley No. 3896 del 9 de agosto de 1954; y En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 2o. del artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se aprueba la contratación, por la Liga Municipal Dominicana, de un empréstito por medio de una emisión y venta de bonos, para aplicar su producido a la adquisición por compra de los acueductos de San José de Ocoa y de Constanza, y para proceder a la reparación de este último, por el monto y dentro de las condiciones, términos y modalidades que a continuación se indican: 1.— El Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana autorizará, por una Resolución, la emisión y venta de los bonos para la adquisición, por compra, de los acueductos de San José de Ocoa y Constanza, y proceder a la reparación de este último, por un valor total de RD$600,000.00, a un tipo de interés de 2½% anual y a un término de vencimiento de 6 años, amortizables por sorteos anuales. Estos bonos llevarán la fecha primero de julio de 1956. 2.— Los bonos serán de la denominación de CIEN MIL PESOS ORO. La impresión de dichos bonos deberá sujetarse a las reglas generales para la impresión de especies representativas de dinero; serán emitidos al portador y firmados por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana y contrafirmados por el Director del Presupuesto y el Contralor y Auditor General de la República. 3. —Los bonos se denominarán "Bonos de la Liga Municipal Dominicana para la adquisición de los acueductos de San José de Ocoa y Constanza"; el formato de los mismos será determinado por el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana y deberán llevar adheridos los cupones para pagar los intereses. 4.— Los bonos serán numerados y deben expresar y contener: a) el número y la fecha de la resolución que autorice su emisión; b) su número de orden y su valor nominal; c) la fecha, lugar y monto total de la emisión; d) forma de amortización y redención; e) intereses y plazos; f) lugar de pago del capital e intereses; g) constancia de haberse emitido de acuerdo con los requisitos legales; h) constancia de que gozan de la garantía de la Liga Municipal Dominicana; i) cupones para el pago de intereses; j) firma del Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, del Director del Presupuesto y del Contralor y Auditor General de la República, y el sello de la Liga Municipal Dominicana; k) al dorso el texto de los artículos 10 al 22 inclusive de la Ley No. 3896, de fecha 9 de agosto de 1954. 5.— El servicio del pago de los bonos, en principal e intereses, estará garantizado con las sumas especializadas en la Ley de Gastos Públicos con destino a Subsidios Municipales en la proporción que sea necesaria, las cuales cantidades tendrán una afectación especial y privada en favor de los tenedores de los bonos para protección del crédito resultante de dichos bonos. 6.— Anualmente, mientras no se rediman en su totalidad las obligaciones resultantes de la emisión que se autoriza, se apartará de las cantidades a que asciendan los indicados subsidios, una suma que sea suficiente para pagar los intereses vencidos y para amortizar anualmente una proporción mínima del valor nominal de los bonos, según se indica en el cuadro que a continuación se transcribe: TABLA PARA LA EJECUCION Y LIQUIDACION DEL EMPRESTITO POR RD$600,000.00 AL 2½ % Y A UN TERMINO DE REDENCION DE 6 AÑOS Año Capital Amortización Intereses 2½ % Cuota Servicio Impréstito 1957 RD$600,000.00 RD$100,000.00 RD$21,250.00 RD$121,250.00 1958 " 500,000.00 " 100,000.00 " 12,500.00 " 112,500.00 1959 " 400,000.00 " 100,000.00 " 10,000.00 " 110,000.00 1960 " 300,000.00 " 100,000.00 " 7,500.00 " 107,500.00 1961 " 200,000.00 " 100,000.00 " 5,000.00 " 105,000.00 1962 " 100,000.00 " 100,000.00 " 2,500.00 " 102,500.00 RD$600,000.00 RD$58,750.00 RD$658,750.00 Los fondos derivados de la indicada fuente serán depositados por el Tesorero Nacional en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en su calidad de agente fiscal, dentro de los primeros 10 días del mes anterior, con cargo a la apropiación del fondo destinado a Subsidios Municipales en la Ley de Gastos Públicos, con el objeto de que dichos fondos sean aplicados exclusivamente, por dicha entidad, al pago puntual de las obligaciones anteriormente mencionadas. 7.— Dichos bonos serán vendidos a la par más los intereses devengados en pesos oro dominicanos y redimidos en cualquier momento a la par en la misma forma. El pago de los intereses se hará de igual manera. Los bonos devengarán intereses desde la fecha de su emisión hasta la de su vencimiento o sorteo. 8.— El producido de la venta de los bonos autorizados será destinado a la adquisición, por la Liga Municipal Dominicana, de los acueductos de San José de Ocoa y Constanza, por la suma de RD$525,000.00, y a la reparación de este último por la cantidad de RD$75,000.00 restantes del monto total del empréstito. 9.— Los bonos serán negociados por el Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana cuando a juicio de dicho Comité sea necesario para satisfacer la finalidad a que está destinado el producido de dichos bonos. El Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana hará constar en cada bono la fecha de su negociación y dará cuenta de ello al indicado Comité, al Director del Presupuesto y al Contralor y Auditor General de la República. 10.— Los intereses sobre dichos bonos serán pagados anualmente los días 1o. de diciembre de cada año, a partir del año 1957, en la oficina principal del Banco de Reservas de la República Dominicana, o en cualquiera de sus sucursales al ser presentados los correspondientes cupones de intereses. 11.— Quince días antes de la fecha fijada para el vencimiento de los intereses se verificarán sorteos públicos, a fin de determinar los bonos que habrán de ser amortizados en la fecha señalada para el pago de los intereses, por un monto igual a la suma de dinero disponible para ese fin conforme se indica en el cuadro de amortiza- ción que aparece consignado en el apartado seis. Estos sorteos se llevarán a efecto en la oficina principal del Banco de Reservas de la República Dominicana o en el sitio que indique el Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana; serán públicos y a ellos asistirán representantes del Presidente del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, del Director del Presupuesto, del Contralor y Auditor General de la República y del Banco de Reservas de la República Dominicana, debiendo levantarse acta que firmarán todas las personas mencionadas en este artículo. Los resultados de dichos sorteos se publicarán en un diario de circulación nacional y en la Gaceta Oficial. Los bonos agraciados dejarán de ganar intereses desde la fecha próxima subsiguiente señalada para el pago de intereses. Solamente entrarán en sorteo los bonos que hubieren sido negociados por lo menos un mes antes de la fecha en que deban efectuarse los mismos. 12.— Los bonos a que se refiere este Decreto estarán exentos de todo impuesto, derecho o contribución, nacional o municipal, y serán recibidos en fianza o garantía por su valor nominal, en todas las oficinas públicas nacionales o municipales, en todo los casos en que sean recibidos para los mismos fines, por virtud de la ley, los bonos del Estado. Art. 2.— Envíese al Secretario de Estado de lo Interior, para los fines de lugar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo HECTOR B. TRUJLLO MOLINA.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona