Texto de la norma
Decreto No. 1822, que concede la incorporación a la Respetable Logia "Amor y Justicia", de Tenares.— G. O. Nº 8030, del 24 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1822
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo han elevado al Poder Ejecutivo los señores César Guarionex Vargas Alonzo y Miguel Guzmán G., en sus calidades de Noble Grande y Secretario Permanente, respectivamente, de la Respetable Logia "Amor y Justicia" No. 11355, de Tenares, en solicitud de la incorporación de esa asociación, de conformidad con la ley de la materia:
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Qué del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Respetable Logia "Amor y Justicia" No. 11355, asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Respetable Logia "Amor y Justicia" No. 1135 realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Junio del mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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