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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1821

que modifica el artículo 13 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, No. 9655, de enero 8, de 1954

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 jun de 1956fecha
Reglamentotipo
G. O. 8001Gaceta Oficial del 30 jun de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1821, que modifica el artículo 13 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, No. 9655, de enero 8, de 1954.— G. O. Nº 8001, del 30 de junio de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1821 VISTA la Ley de Registro de Tierras, No. 1542 del 11 de octubre del 1947, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: UNICO.— Se modifica el artículo 13 del Reglamento General de Mensuras Catastrales, No. 9655, del 8 de enero del 1954, publicado en la Gaceta Oficial No. 7658, para que rija del siguiente modo: "Art. 13.— Los segmentos o fajas o sean las porciones de terreno comprendidas entre líneas de mensura y el lindero de la parcela, deben determinarse con todo cuidado; para lo cual se medirán las ordenadas al lindero desde las estaciones de tránsito y las ordenadas y abscisas en los casos necesarios. Párrafo I.— También deberán medirse, con todo cuidado, las distancias del punto de la estación al punto en que la línea de mensura o del polígono cruce un lindero, cerca, camino, río, arroyo, etc. Párrafo II.— En la mensura de solares se evitarán, en lo posible, los segmentos o fajas. Párrafo III.— Ninguna de las ordenadas usadas para determinar linderos ni accidentes topográficos autorizadas por este artículo, podrá ser mayor de treinta metros Donde las condiciones del terreno asi lo exijan podrán determinarse los linderos por poligonales auxiliares o por triangulación; debiendo medirse los ángulos y distancias de estos métodos auxiliares con los mismos requisitos de las poligonales principales". DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJLLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona