Texto de la norma
Decreto No. 1812 que concede pensión del Estado a varios centenarios y nonagenarios necesitados.— G. O. No. 7996, del 20 de junio de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1812
CONSIDERANDO: Que las personas que se citan en este Decreto reúnen las condiciones exigidas para que los nonagenarios y centenarios puedan ser beneficiados con una pensión del Estado;
VISTA la Ley No. 4219 del 22 de julio del 1955, y su Reglamento No. 1150, del 14 de septiembre del mismo año;
VISTO el inciso 16 del artículo 8 de la Constitución de la República, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$20.00 mensuales a las centenarias: Mercedes Gneco Vda. Lluberes y Petronila de Paula Vda. Cruz.
Art. 2.— Se concede el beneficio de una pensión del Estado de RD$10.00 mensuales a los siguientes nonagenarios: Juan Lora, Manuel de Jesús Fernández (Chucho), Blasina Fernández, Petronila Martínez, Ana Rita Rodríguez, Félix Fernández y Teodora Infante.
Art. 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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