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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1809

que concede naturalización dominicana a los señores Antonio Maria Giraldo Caraballo y Victor Ramón Jusino Rodriguez

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jun de 1956fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 8030Gaceta Oficial del 24 sept de 1956
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 1809, que concede naturalización dominicana a los señores Antonio Maria Giraldo Caraballo y Victor Ramón Jusino Rodriguez. G. O. Nº 8030 del 24 de septiembre de 1956. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO: 1809 VISTAS las instancias que por conducto de la Secretaría de Estado de lo Interior, han elevado los señores Antonio María Giraldo Caraballo, de nacionalidad norteamericana, natural de Puerto Rico, mayor de edad, casado, agricultor, portador de la Cé- dula Personal de Identidad No. [cédula], con sellos No. 53767 para el año 1955, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; y Victor Ramón Jusino Rodríguez, de nacionalidad norteamericana, natural de Puerto Rico, mayor de edad, casado, de ocupación empleado comercial, portador de la cédula de identificación personal [omitida] para el año 1956, domiciliado y residente en [domicilio omitido]; VISTA la Ley sobre Naturalización No. 1683 de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones; En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o. de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se concede la naturalización dominicana a los señores Antonio María Giraldi Caraballo y Victor Ramón Jusino Rodrígucz, de las generales indicadas. Art. 2.— Los beneficiarios recibirán sus cartas de naturalización de manos de los Gobernadores Civiles de las provincias de sus respectivos domicilios, previo juramento de fidelidad a la República prestado ante dichos funcionarios, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial. Art. 3.— El presente Decreto será registrado en las Secretarías de Estado de lo Interior, y de Relaciones Exteriores y Culto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona