Texto de la norma
Decreto No. 1806 que concede la incorporación a la Asociación Nacional de Ganaderos, Inc., de Ciudad Trujillo.— G. O. Nº 8030, del 24 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1806
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo el señor Miguel A. Báez Díaz en su calidad de Presidente de la Asociación Nacional de Ganaderos, Inc., domiciliada en [domicilio omitido];
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520, del 26 de julio de 1920, sobre asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la Ley para obtener la incorporación;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2o., de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Nacional de Ganaderos, Inc., asociación domiciliada en [domicilio omitido].
Art. 2.— La incorporación será efectiva tan pronto como la Asociación Nacional de Ganaderos, Inc. realice el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la ley ya citada.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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