Texto de la norma
Decreto No. 1803 que agrega un párrafo al artículo 2 del Decreto No. 6823, del 19 de septiembre de 1950.— G. O. No. 7994 del 13 de junio de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1803
CONSIDERANDO: que en gran parte de las casas o edificios que se declaran peligro público por las autoridades competentes, están radicados establecimientos comerciales o industriales a cuyos propietarios afecta notablemente la medida en razón de los valores que representa su fondo de comercio, cuando no exista obligación para los propietarios de realquilar el inmueble de que se trate, una vez edificado de nuevo, reconstruído o reparado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, y de las facultades de que estoy investido por la Ley No. 2700 sobre Medidas de Emergencia, de fecha 28 de enero de 1951, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se agrega un párrafo al artículo 2 del Decreto No. 6823 del 19 de septiembre de 1950, con el siguiente texto:
"Párrafo.— Las disposiciones del presente decreto serán aplicables también en los casos en que las autoridades sanitarias ordenen el desalojo de los inquilinos con establecimientos comerciales o industriales en las casas o edificios declarados peligro público, para fines de destrucción y construcción de nueva edificación, reconstrucción o reparación. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente párrafo, el Secretario de Estado de Salud Pública informará al Control de Alquileres de Casas y Desahucios, de las declaraciones de peligro público que realicen las autoridades sanitarias, incluyendo los datos referentes al propietario y a los inquilinos".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113º
Derogado y sustituido por Dec. 4807 de 1959 - G.O. 8364
de la Independencia, 93º de la Restauración y 27º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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