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Decreto No. 1783 que aprueba el Plan de Retiro, Pensiones y Pagos en caso de muerte, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República. G. O. Nº 8030 del 24 de septiembre de 1956.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1783
VISTA la Ley Orgánica del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, No. 908, del 1o. de junio del 1945;
VISTA la Ley No. 4013 del 25 de diciembre del 1954;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda aprobado el Plan de Retiro, Pensiones y Pago en caso de muerte, del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, con el siguiente texto:
"PLAN DE RETIRO, PENSIONES Y PAGO EN CASO DE MUERTE A FAVOR DE LOS EMPLEADOS DEL BANCO DE CREDITO AGRICOLA E INDUSTRIAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
FORMACION DEL FONDO DE RETIRO:
1.— El Plan favorecerá únicamente a los funcionarios y empleados del Banco, con exclusión de los empleados y obreros de las empresas propias y en arrendamiento que puede tener el Banco, con la limitación que establece la cláusula 13 de este Reglamento.
2.— El fondo para pagar las pensiones y los beneficios de que el Plan es objeto se formará así:
a) Con un aporte hecho por el Banco del 5% de los sueldos que mensualmente se paguen a los funcionarios y empleados.
b) Con un aporte hecho por cada uno de los empleados del Banco, de 6% (seis por ciento) anual, calculado sobre un solo sueldo mensual y pagadero trimestralmente.
En ambos casos este aporte será hecho a base de los sueldos individuales devengados hasta la suma de RD$500.00 mensuales, no tomándose en cuenta para los fines del Plan ninguna suma en exceso de dichos RD$500.00 mensuales.
c) Con el producto de las inversiones del propio Fondo
CONTROL DE LOS FONDOS:
3.— Un comité integrado por el Presidente del Consejo Directivo y dos de sus miembros designados por dicho Consejo, administrará los dineros y demás pertenencias del Fondo de Retiro, será el organismo administrativo interno del Plan y hará las recomendaciones pertinentes al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana para:
a) Depositar y retirar de cualquier Banco, los dineros y valores pertenecientes al Fondo, y concertar con dichos Bancos los tipos de interés y demás condiciones que deban regir la cuenta o cuentas abiertas con este motivo.
b) Comprar y vender por cuenta del Fondo valores sólidos productivos de intereses, con preferencia valores emitidos o garantizados por el Estado Dominicano; siendo deber del Comité tener invertidas en todo momento la mayor cantidad posible de dichos valores, según aconsejen las circunstancias.
c) Invertir en las condiciones que más adelante se indican, hasta el 33-1/3 de los haberes del Fondo en préstamos con garantía hipotecaria en primer rango, a los funcionarios y empleados del Ban-
co, con el propósito de facilitar a ellos medios de adquirir sus propias casas de habitación, o de adquirir un solar para construir su propia casa de vivienda, o de mejorar su propia vivienda.
d) Conceder a los funcionarios y empleados préstamos de menor cuantía, sin garantía real, a un plazo no mayor de un año, y al tipo de interés que fije el Comité, por sumas que no excedan al equivalente de los aportes acumulados por el empleado en el Plan; más un mes de sueldo. Ningún préstamo podrá exceder la suma de RD$500.00.
4.— Los préstamos con garantía hipotecaria a los cuales se refiere en su acápite c) la cláusula anterior, se harán con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El funcionario o empleado, interesado solicitará el préstamo por escrito explicando en detalle sus proyectos y dando la ubicación del inmueble (solar o edificación) que desee comprar o mejorar, según el caso. Si se trata de una mejora, deberá anexar a la solicitud los planos y el presupuesto de la obra que piensa edificar, debidamente aprobados por los departamentos gubernamentales correspondientes.
b) Los préstamos no deberán exceder en ningún caso, individualmente, la suma de RD$12,000.00 ni el 75% del valor del inmueble dado en garantía; devengarán intereses a un tipo no mayor de 4% anual; se harán por plazos que no excedan de 10 años, en el entendido de que los préstamos serán amortizados por cuotas uniformes mensuales que incluyan los intereses.
c) El destino que se dará a las sumas así prestadas será exclusivamente el de que los prestatarios adquieran un solar para edificar en él su propia casa de habitación, o adquieran una casa ya construida para destinarla a su propia vivienda, o mejoren su propia vivienda.
d) Los préstamos se concederán dando preferencia a los funcionarios y empleados que más años de servicio tuvieren en la institución; pero nunca con menos de cinco años de servicio.
5.— El Comité deberá hacer sus recomendaciones al Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana para que dicho Banco ejecute sus decisiones y firme cheques, suscriba contratos de préstamos hipotecarios, autorice radiaciones hipotecarias, extienda recibos, órdenes de compra o venta y demás documentos necesarios para el debido funcionamiento del citado Fondo, así como cobre amigable o judicialmente los préstamos, y ejecute los gravámenes otorgados para seguridad de los mismos. Dicho Comité hará
Dec 6/91/60 G.O. 8513 agrega párrafo.
mantener los libros de contabilidad correspondientes, en los cuales figurarán todas las sumas recibidas y pagadas, así como los detalles de las inversiones hechas.
6.— El Comité deberá someter al Consejo Directivo del Banco dentro de los quince días siguientes a la terminación de cada mes natural, un informe de la condición del Fondo de Retiro al día último del mes recién transcurrido. El Contralor del Banco de Crédito Agrícola e Industrial deberá revisar las cuentas del Fondo de Retiro semestralmente y rendir un informe al respecto al Consejo Directivo del Banco en su primera sesión ordinaria después de haberse efectuado dichas revisiones.
RETIRO Y PAGO DE PENSIONES:
7.— El sistema de retiro y pago de pensiones se sujetará a las siguientes normas:
a) Cualquier funcionario o empleado, al cumplir la edad de 60 años si es de sexo masculino o 55 años si es de sexo femenino, podrá solicitar su retiro al Consejo Directivo y recibir una pensión vitalicia. Sin embargo, a solicitud expresa del Consejo Directivo, podrá el interesado convenir en continuar prestando sus servicios por un período adicional.
b) Todo funcionario o empleado del Banco, al cumplir la edad de 65 años si es de sexo masculino ó 60 años si es de sexo femenino, quedará retirado automáticamente del servicio y recibirá una pensión vitalicia.
c) Cualquier funcionario o empleado con no menos de 10 años de servicios en el Banco que se incapacite de manera completa y permanente para todo trabajo útil en la institución, podrá ser declarado en situación de retiro por el Consejo Directivo cuales que sean su sexo y su edad, y recibir una pensión vitalicia.
d) La pensión mensual concedida a un funcionario o empleado que se retire a los 60 años si es de sexo masculino o a los 55 si es de sexo femenino, o antes de haber cumplido cualquiera de esas edades si el retiro es debido a la incapacidad total y permanente para todo trabajo útil en la institución, será fijada a base de 2% del promedio de su sueldo anual durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de retiro, por cada año de servicio en el Banco. En este cálculo podrán computarse los servicios prestados tanto en el Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana como en cualquiera institución de crédito del Estado Dominicano.
El monto máximo de la pensión no deberá exceder de la proporción mensual que corresponda al 50% del referido promedio de sueldo anual ni de la suma de RD$300.00, ni ser menos de RD$30.00. Sin embargo, en los casos de jubilación por incapacidad, durante los dos primeros años de la incapacidad el monto de la pensión podrá fijarse a base del sueldo completo que reciba el funcionario o empleado inmediatamente antes de incapacitarse, si así lo resuelve el Consejo Directivo.
e) En el caso de los que se retiran después de los 60 años si son de sexo masculino, o de los 55 años si son de sexo femenino, se les agregará 2% de dicho promedio de sueldo por cada año de servicio prestado después de cumplir la edad mínima de retiro. No obstante, el Consejo Directivo del Banco, por acuerdo especial, podrá premiar servicios excepcionales con sumas anuales adicionales, aún en el caso de pensionados cuya proporción mensual de pensión corresponda a menos del 50% del promedio del sueldo anual que devengue.
f) Los pagos de pensiones serán efectuados en las mismas fechas en que se pague el sueldo al personal activo del Banco.
MUERTE DE PENSIONADOS:
8.— El Consejo Directivo también podrá disponer del pago de un beneficio en favor de cualquier persona o personas que dependieren económicamente de un pensionado, a la muerte de éste, todo a juicio del Consejo Directivo.
MUERTE DE EMPLEADOS NO PENSIONADOS
9.— El Consejo Directivo tendrá la facultad para pagar beneficios a la persona o personas que, a juicio del Consejo Directivo, dependieren económicamente de un funcionario o empleado que falleciese en actividad de servicio en el Banco, sin estar pensionado. Dicho beneficio en estos casos no excederá de la cantidad que resulte de las bases siguientes:
Si la muerte ocurriere durante el: — Se pagará una suma igual a los sueldos de:
Primer Año de servicio — Dos Meses
Segundo " " " — Cuatro "
Tercer " " " — Seis "
Cuarto " " " — Ocho "
Quinto " " " Diez "
Sexto " " " Doce "
Séptimo " " " Catorce "
Octavo " " " Dieciséis "
Noveno " " " Dieciocho "
Décimo " " " Veinte "
Undécimo " " " Veintidós "
Duodécimo " " " Veinticuatro "
La suma a pagar será computada a base del sueldo mensual de que disfrutaba el fallecido en el momento del deceso o de la máxima de trescientos (RD$300.00) pesos oro mensuales, cualquiera de las dos que resulte menor. En el caso de los que falleciesen después de doce (12) años de servicios, se agregará a la suma correspondiente a veinticuatro (24) meses de sueldo, dos por ciento (2%) de dicha suma por cada año adicional de servicio prestado.
Las sumas pagaderas a base de la tabla que antecede serán abonadas, a juicio del Consejo Directivo, ya sea en un solo monto o en los plazos que el Consejo estime conveniente; pero en caso de que en el momento de su muerte el funcionario o empleado fallecido fuere deudor del Fondo por concepto de préstamos de cualquier naturaleza, hipotecarios o sin garantía privilegiada, el pago que procediere hacerle de acuerdo con la presente cláusula se aplicará hasta donde fuere posible a reducir o liquidar la deuda.
10 — Los pagos que el Banco haga en virtud de las dos cláusulas que anteceden tendrán el carácter de liberalidades y no de sumas adeudadas por el Banco a los pensionados y a los funcionarios y empleados fallecidos y, en consecuencia, su entrega a los beneficiados no se sujetará a las reglas de las leyes sucesorales.
11.— Devolución de los aportes hechos por los funcionarios o empleados: Cuando un funcionario o empleado se retire del servicio del Banco, ya sea voluntariamente o por destitución, antes de haber adquirido derecho a una pensión, se le reembolsará la totalidad de los aportes por él hechos al Fondo de Retiro, sin intereses. Sin embargo, dichas sumas quedan afectadas en primer término para cubrir hasta donde fuere posible cualquier obligación de dicho funcionario o empleado a favor del Banco en el momento de retirarse.
12.— Si cualquier pensionado, sin el consentimiento escrito del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, se relacionare como empleado o de otra manera con una casa bancaria o entidad financiera, o con una entidad comercial cualquiera, o llegare a ser en su conducta perjudicial a los intereses del Banco, el Consejo Directivo puede reducir, suspender o revocar la pensión establecida a su favor.
13.— Para que los funcionarios y empleados de más de treinticinco (35) años, que ingresen al servicio del Banco, después de la publicación de este reglamento puedan gozar de los beneficios de este Plan de Retiro, será necesario que el Consejo Directivo así lo admita expresamente en cada caso, teniendo facultad para no conceder determinados beneficios.
14.— Este plan no genera en modo alguno lazos contractuales entre el Banco y sus funcionarios y empleados y, en consecuencia, el Banco se reserva el derecho en cualquier momento de modificar o poner fin a dicho Plan.
15.— Los depósitos hechos por los empleados al Fondo de Retiro serán considerados como parte de un fondo general bajo la administración del Comité nombrado para este fin, y como tal, no estarán sujetos a pignoración u otras disposiciones por parte de los empleados, y en consecuencia no estarán sujetos a embargo u otra acción legal que prive a lo empleados de su interés en dicho Fondo.
16.— Para todos los fines previstos en el sistema para el Retiro y pago de Pensiones a empleados y funcionarios del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, se computará en beneficio de cualquier funcionario o empleado de otras instituciones de crédito del Estado Dominicano que mantengan planes similares, el tiempo servido en ellas, siempre que no haya habido solución de continuidad en el mismo.
17.— Cualquier funcionario o empleado del Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana, que sea designado para otro cargo en cualquier institución de crédito del Estado que no mantenga un Plan similar a éste, podrá seguir disfrutando de los beneficios de este Plan, si se continúan haciendo los aportes correspondientes".
Art. 2.— El presente Decreto modifica cualquier disposición que le sea contraria.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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