Texto de la norma
Decreto No. 1762, que autoriza a la "Iglesia Evangélica Menonita Inc.", a establecerse y a funcionar en la República Dominicana.— G. O. No. 8027, septiembre, 1956
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1762
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Justicia y Trabajo ha elevado al Poder Ejecutivo el Reverendo Andrew Monroe Rupp, en su calidad de representante en la República de la "Iglesia Evangélica Menonita", Inc., incorporada bajo las leyes del Estado de Illinois, Estados Unidos de América, con asiento principal en dicho país, en Route No. 5 de la ciudad de Peoria (8) Condado de Peoria, del mismo Estado de Illinois, y en la República Dominicana, en la ciudad de San Juan de la Maguana, Provincia Benefactor, por la cual solicita que le sea concedida a dicha asociación el beneficio de establecerse y funcionar en la República Dominicana;
VISTAS las disposiciones de la Ley No. 520 del 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que del estudio del expediente resulta que se han cumplido todas las condiciones y formalidades exigidas por la ley para que una asociación establecida por virtud de las leyes de cualquier nación extranjera, que no tenga por objeto un beneficio pecuniario, pueda establecerse en la República Dominicana;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se autoriza a establecerse y a funcionar en la República Dominicana a la "Iglesia Evangélica Menonita Inc.", incorporada bajo las leyes del Estado de Illinois, Estados Unidos de América.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de mayo de mil
novecientos cincuenta y seis, Año del Benefactor de la Patria, 113o. de la Independencia, 93o. de la Restauración y 27o. de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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